La Corte Superior de Justicia de Moquegua, emitió la sentencia del caso donde se halla involucrado el actual presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo y sus exfuncionarios de confianza Jonatan Jorge Ríos Morales y Karen Melissa Valdivia Rodríguez por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado.
Se trata del expediente 00251-2017-19-JR-PE-03, donde en primera instancia el Segundo Juzgado Unipersonal de Mariscal Nieto absolvía el pasado 6 de noviembre del 2019 emitió a Resolución 8, por la que se absolvía a Jonatan Jorge Ríos Morales y Karen Melissa Valdivia Rodríguez, como autores del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Púbica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua.
Con la nueva resolución Nº 19 de este lunes 26 de octubre del 2020, la Sala Penal de Apelaciones resolvió volver todo a foja cero.
CIRCUNSTANCIAS
A fines de octubre del 2014, durante la gestión del exgobernador de Moquegua Martín Vizcarra Cornejo, se llevó a cabo el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nro. 280-2014-CE/GR.MOQ para la adjudicación de 44 motocicletas para el plan de negocio denominado – comercialización oportuna de recursos hidrobiológicos de orilla de mar por pescadores ASOPARPPI- Ilo- Moquegua, como consecuencia del requerimiento de bienes por un valor de S/. 101,200.00, efectuado por la imputada Karen Valdivia Rodríguez, cuando se desempeñó como responsable de PROCOMPITE 2, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Social del Gobierno Regional de Moquegua, que en ese entonces estaba a cargo de Jonatan Ríos Morales.
Jonatan Jorge Ríos Morales y Karen Melissa Valdivia Rodríguez, cuando se desempeñaron como gerente de Desarrollo Económico y responsable de PROCOMPITE II del Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, cumpliendo su rol de plan pre-concebido, infringieron acciones administrativas necesarias al interior de la entidad agraviada, y aprovechándose de su dominio funcional intervinieron activamente durante la fase de “ejecución contractual” de la Adjudicación de Menor Cuantía (AMC) número 280-2014-CE/GR.MOQ en cuya etapa se habrían interesado con los proveedores de la Empresa MOTOCOSMOS IMPORT EXPROT SCRL de Alejandrina Teodora Chamorro Aguirre (gerente general) y Mijail Escobar Chamorro (apoderado) con el objeto de favorecer a dicha empresa.
Se imputa a Jonatan Jorge Ríos Morales haber contrariado lo estipulado en las Especiaciones Técnicas aprobadas por él mismo en su condición de gerente de Desarrollo Económico.
Se imputa a Karen Melissa Valdivia Rodríguez, como responsable de PROCOMPITE II, haber convenido con Mijail Alcido Escobar Chamorro; la suscripción del Acta de Entrega y Recepción de Motocicletas de fecha 22 de diciembre de 2014 en la ciudad de Ilo con la participación de la Asociación de Pescadores Artesanales de Playa del Puerto de Ilo ASOSPARPPI-Ilo, en lugar de haber recibido dichos bienes en las instalaciones del almacén central del Gobierno Regional de Moquegua, no cumpliendo con el procedimiento regular de recepción y revisión por el área usuaria.
NUEVO JUICIO
Así la Corte Superior de Justicia de Moquegua a través de la Sala Penal de Apelaciones, declaró la nulidad de la Resolución número 8 sentencia 209-2019 de fecha 6 de noviembre del año 2019 por la que se ha resuelto absolver a Jonatan Jorge Ríos Morales y Karen Melissa Valdivia Rodríguez, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 399 del Código Penal en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua; y en consecuencia se dispone la cancelación de los antecedentes policiales y judiciales, de ser el caso, generados en contra de Jonatan Jorge Ríos Morales y Karen Melissa Valdivia Rodríguez; y demás que contiene.
Se ordenó se realice un nuevo juzgamiento por otro Juez y se emita nueva sentencia, observando el Principio de Celeridad Procesal.
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