El caso Chirimayuni vuelve a colocarse en el centro de la atención judicial y política en Moquegua. Esta vez, no por una sentencia absolutoria ni por una declaración de inocencia a favor de Martín Alberto Vizcarra Cornejo, sino por una resolución que declara prescrita la acción penal seguida en su contra por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo. La decisión judicial cierra el proceso penal contra el expresidente regional por vencimiento del plazo legal, pero no emite pronunciamiento de fondo sobre si los hechos imputados ocurrieron o no ocurrieron.
NO ES DECLARACIÓN DE INOCENCIA
La decisión corresponde al Auto de prescripción de la acción penal, contenido en la Resolución N.° 016, emitida en Moquegua el 28 de mayo de 2026, dentro del Expediente N.° 00048-2016-20-2801-JR-PE-02, tramitado ante el 1.° Juzgado Unipersonal – Sede Nuevo Palacio, a cargo del juez Tom Ricardo Palao Villasante, con intervención de la especialista Rosario Cecilia Vizconde Rojas.
El proceso fue seguido por el Segundo Despacho Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Gobierno Regional de Moquegua y la Procuraduría Pública Anticorrupción de Moquegua. La resolución resolvió la solicitud de prescripción presentada por la defensa del acusado y oralizada en la audiencia del 22 de mayo de 2026.
La resolución no señala que Martín Vizcarra sea inocente. Tampoco afirma que la imputación fiscal haya sido descartada luego de un juicio oral. Lo que establece es que la acción penal se extinguió por prescripción, es decir, porque el Estado perdió la posibilidad legal de continuar persiguiendo penalmente los hechos atribuidos al exmandatario regional.
EL CASO CHIRIMAYUNI
El caso está vinculado a la obra “Construcción infraestructura de riego represa Chirimayuni, distrito de Chojata y Lloque, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua”.
Según la imputación recogida en la resolución, el Ministerio Público atribuyó a Martín Vizcarra, en su condición de presidente del Gobierno Regional de Moquegua, actuaciones relacionadas con pagos efectuados a favor del Consorcio Chirimayuni por el servicio de supervisión externa de la obra, pese a observaciones sobre el cumplimiento contractual. La resolución menciona valorizaciones correspondientes a setiembre, octubre y noviembre de 2011, vinculadas a pagos realizados durante la ejecución del contrato de supervisión.
De acuerdo con el documento judicial, el último acto considerado para el cómputo de la prescripción fue el 28 de diciembre de 2011, fecha asociada al comprobante de pago de una de las valorizaciones observadas. Desde ese punto, el juzgado realizó el cálculo del plazo de prescripción aplicable al delito de negociación incompatible.
EL CÁLCULO DEL PLAZO
El juzgado señaló que el delito imputado a Vizcarra tenía una pena máxima de seis años. Bajo las reglas del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción era equivalente a ese máximo de pena. Luego, al aplicarse la prescripción extraordinaria, el plazo se extendía a nueve años. A ello se sumó un año adicional por suspensión, conforme al criterio aplicado tras la Ley N.° 31751 y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma.
Con ese razonamiento, el juzgado concluyó que el plazo total era de diez años y que, tomando como referencia el 28 de diciembre de 2011, la acción penal venció el 27 de diciembre de 2021. Por ello, al momento de desarrollarse la audiencia de juicio oral en mayo de 2026, el proceso penal ya se encontraba prescrito según la resolución.
UN EXFUNCIONARIO SENTENCIADO
Cabe señalar que por este mismo caso ya existe un exfuncionario sentenciado a pena efectiva. César Augusto Ramos Zamora, exdirector de Supervisión del Gobierno Regional de Moquegua y muy allegado a Vizcarra, fue condenado a ocho años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de peculado por apropiación agravada, en el marco de los hechos relacionados con la represa Chirimayuni.
La propia resolución de prescripción también menciona que en otro cuaderno del proceso se emitió sentencia condenatoria contra César Augusto Ramos Zamora y que se fijó una reparación civil de S/ 550 000.00 vinculada al caso.
Ese antecedente forma parte del contexto judicial del expediente y muestra que el proceso Chirimayuni no terminó sin responsabilidades penales para todos los investigados, aunque el caso contra Vizcarra se haya cerrado por prescripción.
DELITOS DISTINTOS, MISMO CASO
Es necesario precisar que Ramos Zamora fue condenado por peculado por apropiación agravada, mientras que a Martín Vizcarra se le seguía este proceso por negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo. No se trata del mismo delito, pero ambos extremos están vinculados al caso Chirimayuni y a los hechos relacionados con la supervisión externa y pagos cuestionados de la obra.
Por ello, la prescripción declarada a favor de Vizcarra no borra el antecedente de la condena contra su exfuncionario. Lo que hace la resolución es extinguir la persecución penal contra el expresidente regional por el paso del tiempo, sin emitir una decisión absolutoria sobre el fondo de la acusación.
LA ACCIÓN CIVIL SIGUE ABIERTA
La resolución también precisa que la prescripción de la acción penal no determina necesariamente la prescripción de la acción civil. En ese sentido, el juzgado deja abierta la posibilidad de que el actor civil promueva el debate correspondiente para determinar una eventual responsabilidad civil de Martín Alberto Vizcarra Cornejo respecto del objeto civil fijado en el proceso.
Este extremo es importante porque el sobreseimiento definitivo alcanza a la persecución penal, pero no cierra de manera automática toda discusión patrimonial vinculada al caso. Según el auto judicial, una vez firme la resolución, el actor civil podrá instar el debate correspondiente sobre la posible responsabilidad civil del exmandatario regional.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El juzgado declaró fundada la prescripción de la acción penal solicitada por la defensa de Martín Vizcarra y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento definitivo del proceso seguido en su contra por negociación incompatible. Asimismo, ordenó dejar sin efecto toda medida de coerción real o personal dictada contra el acusado con motivo del proceso.
La resolución también dispone que, una vez consentida o ejecutoriada, se cursen los oficios correspondientes para la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso. Además, ordena remitir oficio a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de Moquegua, conforme a la Resolución Administrativa N.° 013-2015-CE-PJ.

¿DE QUÉ TRATA EL CASO DE CORRUPCIÓN CHIRIMAYUNI?
- El caso Chirimayuni está relacionado con la obra “Construcción infraestructura de riego represa Chirimayuni, distrito de Chojata y Lloque, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua”. Según la resolución judicial, el contrato de supervisión externa fue adjudicado al Consorcio Chirimayuni por un monto de S/ 1 286 000.00 y, durante el año 2011, se suscribieron adendas y se autorizaron pagos vinculados a valorizaciones del servicio de supervisión.
- La imputación contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de presidente regional de Moquegua, estuvo referida al presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo. El Ministerio Público sostuvo que se habrían permitido pagos al consorcio pese a observaciones sobre el cumplimiento contractual. Entre los pagos mencionados figuran valorizaciones de setiembre, octubre y noviembre de 2011, asociadas a montos como S/ 119 388.56, S/ 78 286.81 y S/ 107 058.41. Para el cálculo de la prescripción, el juzgado tomó como último acto relevante el 28 de diciembre de 2011.
- El proceso contra Vizcarra no terminó con una absolución ni con una declaración de inocencia. El 1.° Juzgado Unipersonal – Sede Nuevo Palacio, mediante la Resolución N.° 016, emitida el 28 de mayo de 2026, declaró fundada la prescripción de la acción penal y dispuso el sobreseimiento definitivo, al considerar que el plazo legal para perseguir penalmente el caso venció el 27 de diciembre de 2021.
- El expediente menciona que en otro cuaderno del proceso se emitió sentencia condenatoria contra César Augusto Ramos Zamora, exdirector de Supervisión del Gobierno Regional de Moquegua, y que se fijó una reparación civil de S/ 550 000.00. Por ello, el cierre del proceso contra Vizcarra responde a una prescripción penal, no a una decisión judicial que haya descartado el fondo de los hechos investigados.

