En sesión extraordinaria Nro.35-2023-CR/GRM llevada a cabo ayer viernes, el consejero Alonso Quispe Romero, presidente de la Comisión Investigadora del caso de presunto direccionamiento en el alquiler de camionetas 4×4, brindó su informe final ante el Pleno del Consejo Regional de Moquegua.
Se ha verificado las denuncias periodísticas de alquiler de camionetas 4×4; la exposición justificatoria de los funcionarios públicos; frente a las del proceso de contratación de adquisición de bienes y servicios igual o menor a 8 UIT; Ley de Contrataciones.
Se presentó al Consejo Regional el informe técnico profesional que determina indicios y medios probatorios de las irregularidades por direccionamiento de contratación.
Se determinó que existe actos irregulares de direccionamiento en la contratación de alquiler de camionetas a la empresa AQSA y YUSDELAN, al encontrarse inactivos en el registro interno del GORE, no cuentan con rubro exigido por los TDR y no cumplen con la Directiva Nro. 002-2021, directiva de 8 UIT.
Las dependencias del Gobierno Regional, gerencia general, jefe de oficina de Administración y jefe de Logística, solo han solicitado información a las dependencias responsables de las contrataciones iguales o mayores de 8 UIT; sin informe de supervisión y evaluación alguna de procedimientos, registro interno de proveedores, expedientes SIAF y presuntos responsables.
La exposición justificatoria de los funcionarios no se ajustan a la verdad, Directiva 002-2021, contratación igual a menor de 8 UIT.
CONCLUSIONES
Se ha favorecido a las empresas AQSA y YUSDELAN: No publicaron las contrataciones de 8 UIT en el SEACE y la página web, responsabilidad del titular o designado con la contratación de alquiler de camionetas 4×4; en registro interno, estudio de mercado y en la contratación de servicio.
Las conformidades para el pago de alquiler de camionetas, con rubro de empresas para enseñanza, venta de materiales de construcción y de carga por carretera.
Las responsabilidades alcanzan a los participantes en las fases actuaciones preparatorias, fase selección y fase de ejecución.
Los funcionarios no han evaluado y supervisado los informes de los involucrados en la denuncia de alquiler de camionetas, solo han solicitado información y no determinado responsabilidades desvirtuando y omitiendo la Ley del Sistema de Control 27785.
No existe supervisión a la Directiva de 8 UIT. Facilitan actos irregulares desde el cotizador y el encargado de contrataciones. La directiva omite supervisión de la fase ejecución y conclusión del contrato.
RECOMENDACIONES
Remitir el informe de la comisión de investigación e informe técnico profesional a la Contraloría General de la República, comisión de procesos administrativos disciplinarios y al Ministerio Público, para determinar la responsabilidad administrativa, civil y penal según corresponda, entre otras medidas.