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3 julio, 2025 4:50 pm

Caso auxiliar fantasma: Red Salud Ilo pagó S/ 1,500 por un ‘servicio’ que duró solo horas

Expediente revela cronología absurda, incumplimiento del lugar de trabajo, falta de control y pago sin penalidades, bajo la gestión del Jesús Segundo Ochoa Núñez.

POR: JULIO FARFAN VALVERDE (UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)

La Red Integrada de Salud Ilo, bajo la dirección de Jesús Segundo Ochoa Núñez, queda nuevamente al desnudo con el “Caso auxiliar fantasma”, un episodio que exhibe irregularidades tan flagrantes que pasan al terreno de lo ilegal.

Documentos oficiales de la propia entidad revelan un manejo administrativo que bordea el absurdo: cronologías imposibles, términos contractuales abiertamente incumplidos, información confidencial tratada con pasmosa ligereza y un pago íntegro de S/ 1,500 (mil quinientos soles) sin la más mínima penalidad, por un cuestionado servicio que, según consta en los mismos expedientes, se habría ejecutado en apenas unas horas.

REQUERIMIENTO QUE LLEGÓ ANTES DE SER ESCRITO

El punto de partida de esta historia es el Informe N° 259-2025-GRM/DIRESA/DRISI/ADM/UL, mediante el cual se solicitó la contratación de un servicio para elaborar el Cuadro Multianual de Necesidades 2026-2028. El documento tiene fecha 25 de abril del 2025 a las 11:00 am, lo que se corrobora con el sello de recibido.

Pero lo insólito ocurre al observar que la Unidad de Logística registró la recepción del mismo el 24 de abril a las 2:00 pm, es decir un día antes de que fuera emitido.

¿Cómo se explica que un informe sea recibido antes incluso de existir? Esta incongruencia cronológica deja al desnudo un expediente armado sin rigor ni sustento real.

UN SERVICIO EXPRÉS POR S/ 1,500

Para agravar aún más el absurdo, el propio contenido del informe solicita la contratación argumentando que, por la importancia de la elaboración del Cuadro Multianual, se requiere el servicio para presentar la información ese mismo 25 de abril, el día del pedido. Así, la Red Salud Ilo terminó desembolsando S/ 1,500 por un servicio que, formalmente, duró apenas horas.

La situación se torna todavía más irregular con la Orden de Servicio N° 631, que recién fue girada el 29 de abril del 2025, es decir cuatro días después del plazo máximo estipulado en el propio contrato, fijado para el 25 de abril.

¿Cómo puede autorizarse y pagarse un servicio días después de haber vencido el plazo de ejecución? ¿Quién miente aquí, señor Ochoa?

EL CONTRATISTA NO PODÍA DELEGAR, NI HACER EL TRABAJO FUERA

Los Términos de Referencia (TDR) adjuntados al requerimiento son contundentes. En su punto 8 obligaciones del contratista, se indica:

“El contratista es el único responsable ante la entidad de cumplir con la contratación, no pudiendo transferir esa responsabilidad a otras entidades, ni terceros en general, salvo autorización expresa de la entidad.”

Y en el punto 9 plazo de ejecución del servicio, se precisa:

“El Cuadro Multianual debe ser presentado como fecha máxima el 25 de abril del 2025.”

Pero el aspecto más grave figura en el punto 10 lugar de prestación del servicio, que indica sin lugar a dudas:

“El lugar del servicio será la Red Integral de Salud Ilo.”

Es decir, la contratista Ariana Yanira Núñez Laque, estaba obligada a realizar el trabajo dentro de la institución. Esto no era un mero formalismo: la información empleada en la elaboración del Cuadro Multianual es estrictamente confidencial y privilegiada, ya que define las necesidades futuras de compras de la Red Salud Ilo.

Según la normativa de contrataciones, quienes participan en su elaboración quedan impedidos de contratar con el Estado hasta 12 meses después, precisamente para evitar ventajas indebidas frente a otros proveedores.

DIRECTOR AVALA QUE EL TRABAJO SE HIZO FUERA, PONIENDO EN RIESGO TODO

A pesar de estas disposiciones claras, el propio director Ochoa Núñez terminó admitiendo, mediante su carta notarial enviada a este medio, que el trabajo de Núñez Laque se habría realizado fuera de las instalaciones de la Red Salud Ilo.

Con ello, además de incumplir el contrato, dejó expuesta información reservada a terceros sin vínculo de subordinación ni control, desnaturalizando completamente el proceso y atentando contra los principios elementales de la contratación pública.

La cadena de negligencia no terminó ahí. Según el Informe N° 317-2025-GRM/DIRESA/DRISDI/DE/ADM/UL, presentado el 13 de mayo, el jefe de logística y el administrador de la Red Salud Ilo dieron la conformidad del servicio sin advertir lo evidentemente ocurrido: que la Orden de Servicio se giró el 29 de abril, vencido ya el plazo máximo del 25, y que el trabajo se habría hecho fuera de la institución, incumpliendo el punto 10 de los TDR.

Esa conformidad permitió que el pago se realice de forma íntegra y sin aplicar penalidad alguna, a pesar de que el propio expediente evidencia que correspondía sancionar el retraso, generando un claro perjuicio económico al Estado, si es que realmente el servicio se llegó a ejecutar.

ARIANA NÚÑEZ ADMITE QUE NO ACUDIÓ A LA RED SALUD ILO

En el marco de la investigación periodística sobre el caso del denominado “auxiliar fantasma”, Ariana Yanira Núñez Laque, contratada para elaborar el Cuadro Multianual de Necesidades 2026-2028 en la Red Integrada de Salud Ilo, ofreció su propia versión durante una entrevista con la Unidad de Investigación del Diario Prensa Regional.

De forma directa, Núñez admitió que realizó el servicio desde manera remota, contradiciendo abiertamente el punto 10 de los Términos de Referencia del contrato que establecía como lugar único de prestación la sede de la Red Integral de Salud Ilo, debido a la naturaleza reservada de la información.

¿Entonces usted ha hecho ese servicio en su casa?, preguntó Prensa Regional.

—Claro. De manera remota. Se ha hecho.

—¿En su casa lo ha hecho?, replicó Prensa Regional.

—El servicio se ha hecho de manera remota —respondió Ariana Yanira Núñez Laque.

—O sea, usted se ratifica. Usted indica que sí ha hecho el servicio desde su casa, de manera remota —insistió este Diario.

—Ya le estoy indicando —contestó Núñez.

Consultada sobre las evidentes inconsistencias en las fechas del expediente y el uso del código de otro trabajador para formalizar el producto entregable en el SIAF, Núñez intentó justificarse señalando que se trataba de un trabajo hecho “por un tercero”.

—Pero como le digo, el servicio sí se ha hecho. Hay un producto de por medio. He usado el usuario de la señora Janet, como le indico — afirmó Núñez, reiterando que fue un apoyo brindado a la señora Janet de manera remota, desde su casa, incumpliendo así lo estipulado en los Términos de Referencia que obligaban a realizar el servicio dentro de las instalaciones de la Red Salud Ilo.

EXPERTOS CUESTIONAN EL TRATO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y EL USO DE CLAVES PERSONALES

Especialistas en contrataciones públicas consultados por este Diario señalaron que resulta inadmisible lo ocurrido en la Red de Salud Ilo. Explicaron que, más allá de que los propios Términos de Referencia establecían de manera expresa que el servicio debía ejecutarse dentro de las instalaciones de la entidad, la contratista no podía llevarse la documentación bajo ninguna circunstancia. Primero, porque los expedientes que sustentan la elaboración del Cuadro Multianual son voluminosos y, sobre todo, porque la información que contienen es estrictamente confidencial, con carácter reservado, al punto que no puede salir de la institución ni físicamente ni en forma virtual.

Respecto al uso del código y las credenciales de otro trabajador para registrar el “producto entregable” en el SIAF y así justificar el pago, los especialistas fueron categóricos: se trata de una práctica totalmente irregular y prohibida. Recordaron que, según las directivas del propio Ministerio de Economía y Finanzas, las credenciales del SIAF son personalísimas e intransferibles, y que cada vez que un usuario accede al sistema, queda advertido de su responsabilidad exclusiva sobre el manejo de la información y el uso del portal, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

¿HASTA CUÁNDO LA IMPUNIDAD EN LA RED SALUD ILO?

Este caso no solo desnuda un expediente armado con cronologías imposibles y contratos incumplidos, sino que revela una gestión que ha permitido llevarse información confidencial fuera de la entidad y justificar pagos usando credenciales ajenas, violentando todas las normas que rigen las contrataciones del Estado.

¿Cómo justifica el director Jesús Segundo Ochoa Núñez que se haya pagado íntegramente un servicio que, según el propio expediente, debía ejecutarse antes incluso de emitirse la orden de servicio?

¿Por qué avaló —mediante silencio o acción— que supuestamente se llevara información sensible fuera de la entidad, contrariando lo dispuesto por los Términos de Referencia?

¿Cómo explica que se utilicen las credenciales de un trabajador distinto para formalizar un producto entregable en el SIAF, contraviniendo expresas directivas del Ministerio de Economía y Finanzas?

¿Por qué en su propia carta notarial sostiene que la auxiliar no tenía necesidad de acudir a la sede, siendo que los Términos de Referencia establecían expresamente lo contrario y la naturaleza del servicio exigía total reserva?

Y lo más alarmante: ¿cuántos otros contratos bajo su administración podrían esconder el mismo patrón de irregularidades, falta de transparencia y permisividad con los recursos públicos?

El Ministerio Público y la Contraloría General de la República tienen la obligación de mirar con lupa este expediente, que se erige como ejemplo rotundo de cómo se pueden manipular los procedimientos administrativos para avalar pagos cuestionables sin el menor recato, de lo contario la Red Integrada de Salud Ilo seguirá siendo territorio libre para la informalidad y presuntos actos de corrupción.

Documento oficial con los sellos de recepción que evidencian el despropósito: la Unidad de Logística registró el ingreso del informe el 24 de abril, un día antes de que fuera emitido formalmente, dejando al descubierto un expediente sin sustento ni lógica administrativa.

Análisis & Opinión