POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA
El 27 de agosto de este año se publicó la sentencia de casación N.° 650-2022-Moquegua. La resolución fue declarada infundada. No casaron. La defensa alegó violación al debido proceso, motivación y presunción de inocencia, pero la Corte concluyó que no hubo tales vulneraciones. Entonces, la defensa técnica y el imputado cuestionaron la validez de las diligencias de inspección y reconstrucción porque no había participado el imputado.
Conforme al art. 192 CPP y al Protocolo de Inspección y Reconstrucción, se señala que la presencia física del imputado no es obligatoria; basta la asistencia de su defensor. En este caso, según se desprende, un defensor público designado participó en ambas diligencias, garantizando el derecho de defensa. Por tanto, no se podría exigir nulidad.
Acorde con el expediente, la valoración probatoria conforme a la doctrina jurisprudencial en ese sentido aplicó los criterios de los Acuerdos Plenarios N.° 2-2005/CJ-116 y 1-2011/CJ-116, donde se manifiesta: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. La declaración de la víctima cumplió con estos parámetros y fue considerada prueba válida de cargo.
DESDE LA PERSPECTIVA DEL PROCESO
Se cumplió la garantía del debido proceso en tanto que las diligencias (inspección judicial y reconstrucción) fueron válidamente admitidas y actuadas en juicio oral, con defensa técnica presente. La Corte estableció que el imputado no sufrió indefensión.
En ese sentido, se motivó la sentencia. Tanto la Sala de Apelaciones como la Suprema explicaron de manera suficiente cómo las pruebas corroboraban la declaración de la agraviada. La motivación fue clara, sin arbitrariedad.
DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS HECHOS
La declaración de la víctima se apoyó en testimonios de familiares (padres, hermana, madre), actas fiscales de inspección y reconstrucción, pericias psicológicas y médico-legales, además de circunstancias reiteradas de abuso entre 2002 y 2006, más intentos en 2010.
HUBO PERSISTENCIA Y COHERENCIA DEL RELATO
La agraviada mantuvo una sindicación uniforme, coherente y detallada de los hechos y de la identidad del agresor. Ello reforzó la credibilidad de su testimonio como núcleo probatorio.
SECUELAS PSICOLÓGICAS COMPROBADAS
Aunque los exámenes se practicaron años después, se concluyó que la víctima presentaba síntomas compatibles con trauma sexual crónico (culpa, ansiedad, ideación suicida, rechazo hacia su cuerpo). La Corte sostuvo que la pericia psicológica refleja rasgos duraderos y no pierde eficacia por el tiempo transcurrido.
La Corte Suprema, entonces, no casó el recurso porque: No existió vulneración de garantías procesales (hubo defensa técnica en todo momento). Las pruebas actuadas fueron válidas y corroboraron de manera suficiente la declaración de la víctima. La motivación de las sentencias fue adecuada y conforme a derecho. Los hechos se acreditaron con solidez, cumpliendo los criterios de valoración de la prueba en delitos sexuales. En consecuencia, se declaró infundado el recurso de casación y se confirmó la condena de cadena perpetua.