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lunes, septiembre 8, 2025

Carta notarial del director de la Red de Salud Ilo termina evidenciando el uso de “auxiliar fantasma”

Mientras el director de la Red de Salud Ilo, Jesús Ochoa Núñez, sostiene que el contrato con Ariana Núñez Laque fue “legal, autónomo y sin obligación de asistir” porque se trataba de una locación de servicios, Prensa Regional desmonta su versión al revelar que el propio contrato fijaba como lugar de trabajo la Red de Salud Ilo, donde nunca fue vista.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

El director ejecutivo de la Red Integrada de Salud Ilo, Jesús Segundo Ochoa Núñez, envió una carta notarial dirigida al director y al encargado de la Unidad de Investigación del Diario Prensa Regional, solicitando la rectificación de un reportaje publicado el 16 de junio de 2025 en páginas 2 y 3, titulado “El auxiliar fantasma en la Red de Salud Ilo”.

En su misiva, Ochoa Núñez calificó la publicación como “sensacionalista y falsa”, señalando que desprestigiaba su imagen personal y profesional, y negó que en la institución que dirige se cometan actos ilícitos. Asimismo, advirtió que, de no rectificarse la nota, iniciaría acciones legales.

Paradójicamente, en la misma carta, el director de la Red de Salud Ilo termina ofreciendo mayores detalles que confirman la existencia del denominado “auxiliar fantasma” y el método empleado.

A continuación, se expone punto por punto el contenido íntegro de la carta notarial enviada por Ochoa Núñez, seguido de la respuesta detallada del medio de comunicación.

CONTENIDO DE LA CARTA NOTARIAL ENVIADA POR EL DIRECTOR DE LA RED DE SALUD ILO

Jesús Segundo Ochoa Núñez, como director ejecutivo de la Red Integrada de Salud Ilo, solicitó la rectificación de la información difundida el 16 de junio de 2025 en páginas 2 y 3 del Diario Prensa Regional, titulada “El Auxiliar Fantasma en la Red de Salud Ilo”.

Señaló que la Unidad de Investigación del diario informó que se había probado el pago de S/ 1,500.00 (mil quinientos soles) a favor de la Srta. Ariana Yanina Núñez Laque mediante la Orden de Servicio N°0000631, por un supuesto servicio de auxiliar administrativo para la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades 2026 – 2028. Además, precisó que se habría intentado revestir de legalidad el servicio, pero los hechos y testimonios indicarían que se trataba de un “trabajador fantasma”.

TEXTUALMENTE INDICÓ EN SU CARTA:

  1. “Dicha publicación sensacionalista resulta falsa y desprestigia la imagen de mi persona como Director de la Red Integrada de Salud Ilo, al utilizar frases como Trabajador Fantasma, hechos que ponen en tela de juicio la labor que se viene desempeñando en el interior de la entidad.”
  2. “En relación al contrato de locación de servicios, el artículo 1764 del Código Civil señala que ‘por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución’.”
  3. “Las personas que brindan servicios al Estado bajo modalidad de servicios no personales, es decir como locadores de servicios, no están subordinados al Estado, sino que prestan servicios bajo las reglas del Código Civil y sus normas complementarias, cuya contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado.”
  4. “Cabe destacar que el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, establece en su Sexta Disposición Complementaria Final que las entidades solo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de locación de servicios prevista en el artículo 1764 del Código Civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.”
  5. “De lo indicado precedentemente, se deduce que la Srta. Ariana Yanina Núñez Laque, al tener la calidad de Locadora de Servicios / Servicios No Personales / Servicios de Terceros, no tendría la necesidad de registrar su asistencia en la Red Integrada de Salud Ilo, y su labor fue la Elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades 2026 – 2028, Fase Identificación, en cumplimiento a la Directiva N°005-2021-EF/54.01; labor que fue cumplida de conformidad con los Términos de Referencia para Contrataciones Menores o iguales a 8 UIT, por lo que a través del Informe N°317-2025-GRM/DIRESA/DRISI/DE/ADM/UL el Área Usuaria (Jefe de la Unidad de Logística) otorgó la conformidad del Servicio N°000631 – 2025. De la misma manera se debe indicar que el trabajo realizado (producto) obra en la Oficina de Administración de la Red Integrada de Salud Ilo.”
  6. “Finalmente, estando a lo antes expuesto, solicito que al haber afectado mi imagen como Director de la Red Integrada de Salud Ilo, con afirmaciones inexactas haciendo presumir que en el interior de esta Institución se cometen actos ilícitos, con la publicación efectuada en vuestro Diario Prensa Regional, edición del día 16 de junio del 2025, a cargo de la Unidad de Investigación dirigida por el Sr. Julio César Farfán Valverde, es que solicito se debe realizar la rectificación inmediata y proporcional, reservándome el derecho de accionar en la vía pertinente contra Usted, la Unidad de Investigación y la persona jurídica que representa, en ejercicio regular del derecho que me asiste.”

RESPUESTA FIRME DE PRENSA REGIONAL

Sobre el tema central de la “auxiliar fantasma” Ochoa Núñez en su carta señala que la joven Ariana Yanina Núñez Laque, fue contratada mediante locación de servicios —modalidad regulada por el artículo 1764 del Código Civil— para elaborar el Cuadro Multianual de Necesidades 2026 – 2028. Según su versión, por tratarse de un contrato sin subordinación, Núñez Laque no tenía obligación de registrar asistencia, y que el producto entregado figura en el expediente administrativo de la institución.

No obstante, esta afirmación queda desmentida por el propio contrato (Términos de Referencia), que establece explícitamente como lugar de prestación del servicio las oficinas de la Red de Salud Ilo, quedando así en evidencia que Núñez Laque estaba obligada a acudir de manera presencial, algo que nunca ocurrió, como corroboraron trabajadores de la propia entidad.

  1. Rechazamos categóricamente que nuestra investigación sea sensacionalista o falsa, como pretende insinuar el señor Ochoa Núñez. Consideramos su carta notarial como un intento de intimidar nuestra labor periodística y evitar la fiscalización de su gestión pública.
  2. Nos ratificamos en que el reportaje está debidamente fundamentado en documentos formales del propio expediente de contratación y en declaraciones de trabajadores que, impotentes ante tantas irregularidades, manifestaron estar dispuestos a declarar ante el Ministerio Público, que ya abrió investigación preliminar (Caso N° 2025-161) bajo la fiscal Carmen Cora del 6° Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
  3. Reiteramos que nuestra línea periodística se caracteriza por la veracidad, objetividad y responsabilidad, especialmente al investigar posibles delitos en la administración de recursos públicos, como el caso del denominado “trabajador fantasma en la Red de Salud Ilo”.
  4. Nos llama poderosamente la atención que el propio director Ochoa Núñez se sienta aludido o involucrado, cuando en nuestra publicación nunca fue mencionado ni como persona natural ni como director. Ha sido él mismo quien decidió colocarse en el centro del cuestionamiento.
  5. El director sostiene que la joven Ariana Núñez Laque, como locadora, no tenía obligación de asistir. Sin embargo, el propio contrato (Términos de Referencia) indica que el lugar de prestación del servicio era en la Red Integrada de Salud Ilo, por tanto debía cumplir presencialmente, cosa que nunca ocurrió, y por eso los trabajadores nunca la vieron.
  6. En realidad, el servicio fue ejecutado por la CPC Yanet Beatriz Monroy Chambi, tal como evidencia el código personal consignado en el reporte del SIAF, lo cual demuestra que alguien utilizó el nombre de Núñez Laque para cobrar el dinero, todo con conocimiento y aval de funcionarios que permitieron forzar una figura legal en el procedimiento.
  7. Es falso que Núñez Laque tuviera experiencia para elaborar un Cuadro Multianual, ni contó con el código necesario para consignar el producto en el SIAF, por eso nunca entregó el trabajo. Solo habrían utilizado su nombre y recibo para cobrar los S/ 1,500.00 (mil quinientos soles).
  8. Finalmente, sostenemos que su argumento de que el locador no debía registrar asistencia es insostenible, pues el contrato indica expresamente que el lugar de prestación era la Red de Salud Ilo. Por ello nunca fue vista trabajando allí, confirmando que se trató de un verdadero “trabajador fantasma”.
  9. Por todas estas razones, nos ratificamos íntegramente en el contenido de nuestra publicación del 16 de junio, ejerciendo nuestro legítimo derecho de fiscalización periodística sobre hechos que son de evidente interés público.

Mañana la Unidad de Investigación de La Prensa Regional volverá a sacudir el tablero con nuevos detalles sobre este escándalo que, lejos de apagarse, parece ser apenas la punta del ovillo de una madeja mucho más grande de presuntos actos de corrupción que estarían ocurriendo en la Red de Salud Ilo. Lo más llamativo: el propio director ejecutivo, Jesús Ochoa Núñez, ha decidido meterse de lleno en el asunto, tomando partido y saltando a la palestra, pese a que en el primer reportaje ni siquiera había sido mencionado.

Red Salud Auxiliar Fantasma 2 TDR 01072025 La Prensa Regional
TDR, aprobados por Logística y Administración. Este términos del contrato destruye la versión de Ochoa: allí se exige que el servicio se preste en la Red de Salud Ilo, desbaratando su carta donde pretendió justificar que la locadora no debía asistir.

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