POR: MAG. ROCÍO CORNELIO AIRA
La Ley N.º 30997, publicada el 27 de agosto de 2019. incorporó en el ordenamiento jurídico peruano el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, sancionado con penas de hasta ocho años de privación de libertad.
El propósito fue garantizar el correcto funcionamiento del sistema de financiamiento de las organizaciones políticas, promoviendo la transparencia en la financiación y la participación democrática. Para lograr este objetivo, se incorporaron tres modalidades en el Código Penal:
Recepción y entrega de dinero de fuente prohibida (art. 359-A): Esta modalidad abarca la solicitud, aceptación, entrega o recepción de aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuentes de financiamiento prohibidas. Proporcionar información falsa en informes (art. 359°-B): Esta disposición penaliza el suministro de información falsa en los informes sobre aportes, ingresos y gastos que se presentan ante la entidad supervisora.
Definición de fuentes de financiamiento prohibidas (art. 359°-C): Se consideran prohibidas las fuentes que provienen del Estado, aportes anónimos superiores a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), (10,300 soles) y contribuciones de personas o empresas condenadas por la comisión de delitos graves.
El delito consiste en solicitar, aceptar, entregar o recibir aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de una o más fuentes de financiamiento legalmente prohibidas. El legislador ha querido sancionar de manera amplia tanto a quienes reciben el financiamiento prohibido como a los que lo realizan. Este es un delito de participación necesaria, donde se involucra tanto a un agente de la organización política (que puede ser el candidato, tesorero, responsable de campaña, administrador, u otra persona) como al agente que financia mediante la entrega de dinero o bienes de fuente prohibida.
Además, la norma contiene supuestos agravados para casos donde el valor del aporte es superior a 50 UIT o cuando el delito es cometido por un integrante de una organización criminal.
¿Puede un aportante ir a la cárcel por no haber declarado a las instituciones como la ONPE o JNE? Sí, un aportante puede enfrentar penas de cárcel si no declara las contribuciones realizadas a las instituciones correspondientes como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), siempre que su acción implique la violación de las disposiciones establecidas en los artículos mencionados del Código Penal.
La falta de declaración adecuada podría constituir un delito de financiamiento prohibido, especialmente si se demuestra que los fondos provienen de fuentes prohibidas o se proporciona información falsa en los informes presentados.