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Capitanía de Puerto sanciona a la MPI por construcciones en la playa El Diablo

Multa impuesta a la MPI deberá ser abonada a la cuenta Fondo de Capitanías y Guardacostas del Banco de la Nación, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la recepción de la presente Resolución de Capitanía.

La capitanía de puerto de Ilo emitió la Resolución Nro. 056-2023/MGP/DGCG/IO, que resuelve sancionar a la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) con una multa equivalente a 2.001 UIT, por infringir el Art. 689 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 015-2014-DE, por haber construido el malecón costero en la playa “El Diablo” y sus inmediaciones dentro de la franja ribereña sin la respectiva autorización de la Autoridad Marítima Nacional, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

Se responsabiliza a la MPI del pago de la multa impuesta cuyo monto deberá ser abonado a la cuenta Fondo de Capitanías y Guardacostas del Banco de la Nación, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de la recepción de la presente Resolución de Capitanía.

El representante de la MPI, deberá acreditar ante la Capitanía de Puerto el cumplimiento de lo resuelto, entregando el correspondiente recibo de pago del Banco de la Nación debidamente cancelado.

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a ser considerado será aquel que esté vigente a la fecha en que se efectúe la cancelación de la multa impuesta.

Señala el documento, que si al vencimiento del plazo señalado en el artículo segundo de la presente Resolución de Capitanía, no se hubiera cancelado la multa impuesta, se procederá al cobro por la vía coactiva, según lo establecido en el artículo 792° del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1147.

Se otorga a la Municipalidad de Ilo, un plazo de 30 días hábiles para iniciar los trámites según corresponda para la obtención del derecho de uso de área acuática conforme al procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú TUPAM-15001, de lo contrario procederá a retirar las construcciones realizadas en las inmediaciones de la playa “El Diablo” dejando la playa en su estado original.

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