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22 noviembre, 2024 7:55 pm

Candidato condenado por hurto agravado postula a alcaldía de Puquina

POR: JUAN CHIPANA 

Lo que faltaba, un candidato condenado por delito de hurto agravado postula en estas elecciones, se trataría de Luís Alberto Deza Cruz, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Puquina de la organización política “Unión por el Perú”.

Mediante Resolución N° 00769-2018-JEE-MNIE/JNE, publicado el 27 de agosto del 2018, el JEE de Mariscal Nieto, le corre traslado al personero legal, a fin que realice sus descargos otorgándole plazo de un (01) día calendario, indicándole que debe adjuntar copia de la sentencia, la resolución de segunda instancia en caso de apelación, y de ser el caso la resolución de rehabilitación

Según le oficio N° 820- 2018 –COTEJO-RNC dirigido al JNE, el Abog Máximo Pinto Ruiz, jefe del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informa que el candidato Luís Alberto Deza Cruz, presenta una sentencia según el 7to Juzgado Penal de Arequipa sentenciado según el expediente 03-93 de fecha 06 de junio del 1993, por el delito de Hurto Agravado, con privativa de libertad condicional.

En el documento no precisa, el periodo de sentencia y los detalles de las características del “delito cometido”, sin embargo, demostraría que los filtros realizados para la selección de candidatos al interior de UPP no serían los adecuados para la selección de sus representantes locales.

Si bien la norma electoral existente no impide a los condenados por el delito detectado en el candidato de UPP, existe una “condena moral” al respecto, recordemos que la ley precisa que los condenados por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violación de la libertad sexual no pueden postular en el proceso electoral municipal y regional.

PARA TENER EN CUENTA

Según el Código Penal, respecto a los Delitos Contra el Patrimonio, según el artículo 186. Señala que el Hurto agravado será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis, por otro lado, La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.

OBSERVADO

Cabe precisar que mediante Resolución N° 00783-2018-JEE-MNIE/JNE, emitido el 28 de agosto, se le corrió traslado por no declarar 02 vehículos en la declaración Jurada de Hoja de Vida y está pendiente este proceso, podría ser excluido de oficio.

Caso candidato Luís Alberto Deza Cruz 1
Caso candidato Luís Alberto Deza Cruz 2

Análisis & Opinión