Caja Sullana expresó su disconformidad sobre los cobros intimidatorios y ofensivos y deslindó responsabilidad respecto a que avala la cobranza abusiva e ilegal a la cobranza que realizaría COLECTA S.A.C y por lo contrario señaló ser respetuosa de las normas de Protección al Consumidor
En comunicación con este diario, señala que la venta de cartera castigada es una actividad lícita que realizan las entidades financieras con la finalidad de transferir cartera de clientes a una empresa para que sea ésta quien, como nuevo propietario de la cartera, realice las acciones tendientes a la recuperación de la deuda.
En este punto, le precisamos que, al producirse la transferencia de la cartera, las acciones de cobranza ya no son realizadas por Caja Sullana, ni mucho menos se realizan en base a nuestras políticas, sino que son realizadas por la empresa adquirente en virtud a sus propias políticas, señala la comunicación.
En la noticia difundida, presuntamente la empresa COLECTA S.A.C habría realizado llamadas telefónicas reiteradas y groseras al cliente, del cual no se proporciona la identidad, con la finalidad de efectuarle el cobro de la deuda de S/ 120.00 Soles que, actualmente, serian S/ 1,100.00 Soles.
Al respecto, le precisamos que, como ustedes bien han señalado en la nota, es COLECTA S.A.C la empresa que viene realizando la labor de cobranza, ello debido a que el crédito, cuyo titular desconocemos, le ha sido transferido.
Sin embargo, en el texto de la nota se aprecia que, de forma irresponsable se afirma que «La persona especializada en realizar las cobranzas con métodos abusivos y es quien personalmente llama en representación de Colecta S.A.C y autorizada por Caja Sullana es la señorita identificada como Elizabeth Ramírez (…)» , de lo cual se podría inferir que, antes de la publicación periodística, el redactor y su equipo han realizado la verificación de que la persona que realizó la llamada era autorizada por Caja Sullana, sin embargo, consideramos que ello no ha ocurrido, toda vez que, en virtud al contrato de transferencia de cartera, Colecta S.A.C no requiere autorización de Caja Sullana para la realización de la cobranza y por su parte, mi representada no otorga autorización para dicho fin, sino que esta es una facultad propia del tipo de contrato suscrito entre ambas partes.
Asimismo, apreciamos contradicción en la nota, toda vez que, si bien se define perfectamente la «transferencia de cartera», por otro lado, atribuye responsabilidad a mi representada (Caja Sullana) sobre el cobro de la deuda transferida.
Para aclarar este punto, les indicamos que, cuando se ha producido la transferencia de la cartera, Caja Sullana deja de tener injerencia en la labor de cobranza que realiza la empresa adquirente, quien en adelante se guiará por sus propias políticas y prácticas de cobranza.
En ese sentido, negamos tajantemente que Caja Sullana realice cobranza a través de medios abusivos o que hostigue a sus clientes para el pago de la deuda, toda vez que nuestras políticas y procedimientos se encuentran establecidos de acuerdo a los lineamientos de Protección al Consumidor emitidos por la SBS, INDECOPI y las normas legales vigentes.
Asimismo, deslindamos toda responsabilidad sobre las acciones, mecanismos o medios de cobranza que utilice la empresa COLECTA S.A.C, siendo que, no tenemos injerencia en la cobranza de la cartera de créditos transferida.