POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Por cerrar el año y los contrastes políticos no cesan, ni la presencia de un forzado “mediador” como lo fue el Grupo de Alto Nivel de la OEA-aunque advertidos de sus limitaciones-, permitieron bajar la guardia y asumir una posición política más proactiva con nuestra institucionalidad democrática, tanto el Ejecutivo como el Congreso, es como pedir “peras al olmo”.
En estos últimos días se impulsaron distintas iniciativas políticas, apelando a la Constitución en el nada sano animus de lucha de poder a poder, teniendo como testigo de excepción al Tribunal Constitucional, que asumirá decisiones en este escambroso terreno de la incordia y ante la preocupante pasividad ciudadana. Los espacios de diálogo, pese a distintos convocantes y en algunos casos con la frescura de quienes más golpean, se reducen a la fotografía de demócratas concertadores, pero nula o escasa convicción de hacerlo. Inmersos en un estado democrático constitucional, donde las disposiciones constitucionales se instituyen para ordenar, orientar una convivencia pacífica entre sus ciudadanos, se entregan competencias especificas a cada órgano del Estado pero también se establecen la necesaria articulación entre ellos, proveyéndolos de institutos que pongan a buen recaudo nuestra estabilidad democrática y el buen gobierno; sin embargo, absorbidos por el contraste y la sobrevivencia política, manosean y distorsionan su uso político debido, menoscabando nuestros incipientes principios y valores democráticos.
En nuestra historia republicana no se recuerda circunstancias similares, en que se coloca en la escena del natural contraste político, el apelar sistemática e indistintamente a institutos enmarcados en la Constitución, cuyo norte es la estabilidad democrática, respeto por nuestras formas de gobierno; en ese contexto, si bien están expresamente contenidos en la Constitución, su operatividad son de última ratio, lo que hoy está gravemente afectado por la regularidad de su uso, en lo que no se podría alegar desconocimiento ni mucho menos estado de necesidad. Veamos, esta extraña dinámica:
VACANCIA
Por tercera oportunidad se propone una moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo alegándose “incapacidad moral permanente”, quien prestó acudió a su devolución al Congreso, alegándose que la documentación se encuentra incompleta, “una tinterillada” común en las instancias judiciales. Es irrefutable que se distorsiona su uso cual, si fuera un instrumento de control político; desde el 2018 se plantearon siete mociones de vacancia, siendo lo más explícito el forzar la renuncia del ex presidente Kuczynski y la destitución del expresidente Vizcarra.
No es nada distante a lo real la adjetivación de golpe de estado encubierto, porque no interesa la solidez argumentativa ni el apego a la dogmática constitucional sino los necesarios 87 votos para que pueda proceder. Si bien su conceptualización constitucional es indeterminada no es menos cierto, que debería ser un instrumento de última posibilidad, lo que pudo perfectamente ser salvado por el Tribunal Constitucional, quien acudió a una cómoda salida de “sustracción de la materia” para sacudirse de sus responsabilidades, dejándonos en la zozobra de hoy. Si nos definimos como un modelo presidencialista atenuado, que protege la figura del presidente, estableciendo causales precisas y excepcionales para su procesamiento judicial, como es que el presidente pueda ser destituido por la ligereza de una sumatorio de votos y lo escueto del proceso.
CUESTIÓN DE CONFIANZA
Premunido del riesgo de que se propongan provocadoras cuestión de confianza por el Ejecutivo, que pudieran motivar la disolución del congreso, pronto se aprobó la ley 31355, que la precisa y la limita, a lo que el Ejecutivo impugnó ante el Tribunal Constitucional, resolviendo por su constitucionalidad, no obstante el ex premier Aníbal Torres planteo cuestión de confianza para derogarla, que naufragó en el archivo del proyecto de ley; para no quedarse sin armas de presión, presento una cuestión de confianza para derogar la ley 31399, que la mesa directivo la “rechazo de plano”, que al entender del ejecutivo “le fue rehusada” la confianza solicitada y renunció dejando asentado en el acta del Consejo de Ministros ese sentido y que colocaba en ciernes la posibilidad de la disolución. Las marchas y contra marchas del Tribunal Constitucional en sus criterios interpretativos, incentivan estas contradicciones.
DEMANDA COMPETENCIAL
Alentado por sus propias dudas y temores, pese a existir la ley y la convalidación del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza, el Congreso planteó demanda competencial contra el Ejecutivo la misma que fue admitida conjuntamente con una medida cautelar para evitar que el Ejecutivo concretice su interpretación del rechazo de plano como rehusamiento y se la entienda como negada la cuestión de confianza; el tema se resolverá definitivamente en marzo, como lo anuncio el presidente del TC, pero la medida cautelar ya dispone la ineficacia de cualquier decisión sobre la cuestión de confianza. No se necesita ser vidente, para ir leyendo cual será el sentido de la decisión del TC, la medida cautelar nos brinda suficientes pautas.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL
En la perspectiva de inhabilitar, suspender o destituir al presidente, acaban de plantearse y admitirse cuatro nuevas denuncias bajo el argumento que asumió la primera cuestión de confianza como denegada, a ello se suma la denuncia impulsada por la Fiscalía de la Nación y la que ya se encontraba por ingresar a la Comisión Permanente por Traición a la Patria; esta última fue impugnada ante el TC, quien resolvió declarando fundada la demanda de Habeas Corpus y en consecuencia nulo lo actuado, de lo que cabe destacar y en resguardo de la coherencia interpretativa que debe mantener el TC, y que el curso de las demás denuncias deberán encaminarse por esa misma ruta, las denuncias tienen que interpretarse de manera conjunta con artículo 117, 99 y 100 de la Constitución, sólo proceden por las causales de traición a la patria, disolución del congreso fuera de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, impedir las elecciones e imposibilitar la instalación del sistema electoral.
Pareciera que estamos inmersos en un verdadero juego de ajedrez político, cuyas piezas son los institutos constitucionales, que deben moverse de acuerdo al interés sesgado de cada quien, sin importar la trascendencia sobre nuestra vida democrática y manifiesto menosprecio hacia los ciudadanos, cual si fueran convidados de piedra.
Pues resulta que la Comisión de Constitución acaba de aprobar dos proyectos, uno sobre el adelanto de elecciones, que implica reforma constitucional y a la que estaría posibilitada en participar la lideresa de quien preside dicha Comisión; y dos, se aprobó modificar el Reglamento del Congreso para añadir el articulo 89B, donde se regula la suspensión del ejercicio de la presidencia por incapacidad temporal por una mayoría de la mitad más uno, que contraviene toda racionalidad normativa, porque es necesario una reforma constitucional, pero coincidentemente ya se presentó en la Subcomisión de Acusaciones el informe final sobre las denuncias contra la vicepresidente Dina Boluarte, en donde se recomienda su archivo; las piezas van encuadrándose, para el jaque mate final?