POR: JURY BAYLÓN DELGADO
El abogado municipalista Edgard “Beto” Lajo Paredes analizó la reciente sentencia de seis años de prisión efectiva dictada contra el alcalde de Punta de Bombón, José Ramos Carrera, por los delitos de negociación incompatible y peculado de uso cometidos durante su primera gestión (2015-2018).
En entrevista con Prensa Regional, Lajo explicó los escenarios procesales que podrían desarrollarse en los próximos meses y estimó que, de confirmarse la condena en segunda instancia, Ramos Carrera sería encarcelado en 2026. El letrado también ofreció una reflexión crítica sobre la falta de control institucional, la pasividad ciudadana y los aprendizajes que deja este caso para el futuro político de la provincia.
PRENSA REGIONAL (PR): DOCTOR LAJO, ¿CUÁL ES SU ANÁLISIS SOBRE ESTA SENTENCIA CONTRA EL ALCALDE JOSÉ RAMOS CARRERA?
EDGAR LAJO PAREDES (ELP): Es un caso importante para la provincia de Islay. Estamos frente a la primera sentencia de prisión efectiva contra una autoridad municipal en funciones por delitos de corrupción. El juzgado especializado de Arequipa lo ha condenado por dos delitos que solo pueden ser cometidos por servidores públicos: negociación incompatible y peculado de uso. Estos hechos ocurrieron durante su primer mandato y, según el fallo, el alcalde utilizó su cargo para beneficiar de manera irregular a una persona cercana a él y permitió el uso indebido de bienes de la municipalidad. La gravedad está en que estas prácticas desvirtúan la función pública y afectan directamente la confianza ciudadana en sus autoridades.
PR: ¿POR QUÉ HA TARDADO TANTOS AÑOS EN RESOLVERSE ESTE CASO JUDICIALMENTE, CONSIDERANDO QUE LOS HECHOS DATAN DEL PERIODO 2015-2018?
ELP: Esa es una muy buena pregunta. La demora tiene múltiples causas. En primer lugar, la falta de fiscalización oportuna por parte de los regidores. La Ley Orgánica de Municipalidades les asigna funciones de control político y fiscalización, pero en la práctica, muchos no cumplen este rol ya sea por desconocimiento, falta de preparación o incluso por temor o conveniencia. Luego está el papel de los órganos de control: la Contraloría, el Órgano de Control Institucional (OCI) y la Gerencia Regional de Control, que muchas veces son ineficaces o invisibles. Si estas instancias no actúan, el Ministerio Público y el Poder Judicial se ven sobrecargados. Esto retrasa las investigaciones y procesos judiciales. Y por supuesto, la ciudadanía y los medios también deben cumplir una función vigilante, que muchas veces es insuficiente. Cuando todo esto falla, la justicia llega tarde, pero no por eso deja de llegar.
PR: SI LA SENTENCIA AÚN ES DE PRIMERA INSTANCIA, ¿CUÁL ES EL SIGUIENTE PASO PROCESAL?
ELP: La sentencia aún no está firme. El alcalde, como parte sentenciada, tiene cinco días hábiles para presentar un recurso de apelación desde que sea notificado formalmente. Ese plazo aún no ha comenzado a correr porque la sentencia ha sido difundida por medios de comunicación, pero aún falta la notificación personal con el documento físico. Una vez que eso ocurra, se espera que su defensa interponga la apelación, como es lo usual en estos casos.
PR: ¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ QUE EL RECURSO DE APELACIÓN ES PRESENTADO?
ELP: El juzgado que dictó la sentencia revisa que el recurso cumpla con los requisitos formales. Si es así, admite la apelación y eleva el expediente a la Corte Superior de Arequipa, que asignará a una Sala Penal. Esta sala evalúa el expediente, puede admitir nuevos medios probatorios y, finalmente, convoca a una audiencia para resolver la apelación. En esta audiencia, el sentenciado o su abogado deben presentarse. Si ninguno asiste y no justifican su inasistencia, la apelación puede ser declarada inadmisible, y, en consecuencia, la sentencia queda firme y se ordena su ejecución.
PR: ¿EN CUÁNTO TIEMPO SE PODRÍA RESOLVER LA APELACIÓN?
ELP: El tiempo promedio es de siete a ocho meses. Por tanto, si el recurso se presenta en julio de este año, hacia marzo o abril de 2026 ya tendríamos una resolución de segunda instancia. Esto implica que, de confirmarse el fallo, el alcalde podría perder el cargo y ser encarcelado en el primer trimestre del próximo año.
PR: SEGÚN SU EXPERIENCIA, ¿CREE QUE LA SALA PENAL DE AREQUIPA CONFIRMARÁ LA SENTENCIA?
ELP: Sí. Lo que considero es que esta sentencia emitida por el juzgado penal especializado en delitos de corrupción en primera instancia va a ser confirmada por la sala penal superior. En Arequipa, los jueces penales tienden a aplicar un criterio de seguridad jurídica. Esto significa que, si los hechos se acreditan conforme a la norma, la sentencia debe ejecutarse. Son jueces que valoran el efecto disuasorio de la sanción. No son garantistas en exceso. En los delitos de corrupción de funcionarios y feminicidio, generalmente confirman las condenas. En este caso hay pruebas, hay delitos que se acreditan, por lo tanto, es probable que se confirme.
PR: ¿PUEDE EL ALCALDE INTENTAR EVITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA MEDIANTE OTROS RECURSOS?
ELP: Sí, podría interponer un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema. Sin embargo, este tipo de recurso no suspende la ejecución de la sentencia si ya ha sido confirmada por la Sala Penal de Apelaciones. Por tanto, de confirmarse la condena, el sentenciado iría a prisión mientras se evalúa la casación.
PR: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TIENE ESTO PARA SU CARGO COMO ALCALDE?
ELP: Si la segunda instancia confirma la sentencia, el Jurado Nacional de Elecciones actuará automáticamente. Se declarará la vacancia o suspensión del cargo sin necesidad de que el concejo municipal lo solicite. Esto ya ha sucedido antes, como en el caso del exalcalde de Deán Valdivia, Jaime de la Cruz. En su momento, fue vacado de forma automática cuando se confirmó su sentencia, sin que el concejo votara. Así está funcionando actualmente el sistema electoral.
PR: ¿TENDRÍA LA DEFENSA ALGUNA ESTRATEGIA PARA REDUCIR O ANULAR LA PENA?
ELP: Lo que podría intentar la defensa es atacar uno de los dos delitos. Por ejemplo, si se logra anular el delito de peculado de uso (que representa dos años de pena), y solo queda el delito de negociación incompatible (cuatro años), entonces la pena ya no sería efectiva, sino suspendida. En Arequipa, los jueces no suelen revocar sentencias condenatorias, pero sí pueden anularlas y ordenar un nuevo juicio. Esa podría ser una salida legal para evitar la cárcel.
PR: ¿QUÉ LECCIÓN DEJA ESTE CASO A LA CIUDADANÍA, ESPECIALMENTE A PUERTAS DE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES?
ELP: Deja muchas lecciones. Los electores deben informarse mejor antes de votar. Los candidatos deben prepararse seriamente para ejercer funciones públicas. Ya no basta con buenas intenciones; se necesita conocimiento en gestión pública, derecho administrativo y ética. Además, los errores reiterados, aunque parezcan administrativos, ahora pueden ser tomados como indicios de delitos. La jurisprudencia ha evolucionado y eso obliga a tener mayor cuidado. También los regidores, funcionarios y asesores deben estar capacitados, porque toda la gestión pública está bajo vigilancia. Hoy más que nunca, ejercer un cargo público requiere responsabilidad, conocimiento y transparencia.
