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22 noviembre, 2024 4:44 pm

Beneficiarios de deuda social con enfermedad terminal o discapacidad pueden acreditar información

En el caso de enfermedad terminal, la documentación deberá contener los requisitos conforme al Decreto Supremo 015-2021-EF, en donde se puntualiza que para la acreditación se requiere un informe emitido por una junta médica.

Se informó recientemente que los usuarios de la deuda social de la región Arequipa que tengan diagnóstico de enfermedad en fase terminal, avanzada y/o discapacidad severa, que cuenten con sentencia favorable en calidad de cosa juzgada, deberán presentar sus expedientes ante su unidad ejecutora correspondiente (educación, transportes, salud entre otros) hasta el 5 de marzo del presente año.

REQUISITOS PARA LA DOCUMENTACIÓN

En esa circunstancia, la jefa de la Oficina de Deuda Social, Katherine Carbajal, precisó que la documentación deberá contener los requisitos conforme al Decreto Supremo 015-2021-EF, en donde se puntualiza que para la acreditación de enfermedad en fase terminal o en fase avanzada se requiere un informe emitido por una junta médica.

Del mismo modo se informó se debe consignar la fecha, lugar, número de informe, nombre completo y número de DNI del paciente, el motivo de la expedición del informe que debe señalar el requerimiento de la atención de pago.

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En cambio, la acreditación de la condición de persona con discapacidad severa se realiza de acuerdo a la norma establecida por el Ministerio de Salud a través del certificado de discapacidad conforme a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y es otorgado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS certificadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional. (KM)


DATO:

Para consultas, pueden comunicarse con el teléfono 054-382-860 anexos 1403 – 1404 de 8 a.m. a 12 m.

Análisis & Opinión