La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ordenó el archivo definitivo de la investigación seguida contra Guido Bellido por presunta afiliación a una organización terrorista, al concluir que los hechos imputados no encajaban en el tipo penal correspondiente.
La determinación fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que revocó una resolución anterior y dio por concluido el proceso iniciado contra el ex presidente del Consejo de Ministros durante el gobierno de Pedro Castillo.
El caso se abrió en marzo de 2025, a partir de una denuncia formulada por la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos de Huánuco.
El Ministerio Público atribuyó a Bellido el delito de afiliación a organización terrorista, contemplado en el artículo 5 del Decreto Ley N.º 25475, sustentando su imputación en la recepción de memorias USB con material de contenido ideológico marxista.
De acuerdo con la tesis fiscal, dicho material habría sido remitido por Florabel Vargas Rojas, condenada por terrorismo y conocida como la ‘camarada Vilma’.
En abril de 2025, la defensa del ex primer ministro planteó una excepción de improcedencia de acción, al considerar que la imputación vulneraba derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, expresión y participación política.
Sin embargo, en agosto del mismo año, el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido, decisión que fue impugnada por el parlamentario.
Durante la audiencia realizada en noviembre de 2025, la Fiscalía y la Procuraduría sostuvieron que los hechos debían analizarse dentro de una presunta estrategia del Militarizado Partido Comunista del Perú, vinculado a Sendero Luminoso.
Tras evaluar los argumentos, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional concluyó que las conductas atribuidas a Bellido no reunían los elementos esenciales del delito investigado.
El colegiado advirtió que la acusación se apoyaba únicamente en la recepción de un dispositivo electrónico, sin evidencias de participación activa, coordinación, apoyo ni difusión de la ideología de una organización terrorista.
En la resolución se precisa que “no se desprende del mero acto de recibir un dispositivo electrónico con información digital sobre ideología marxista que el agente se haya afiliado a la organización terrorista”.
Asimismo, el tribunal enfatizó que penalizar este tipo de conducta supondría una afectación directa a derechos fundamentales, al equiparar la posesión de ideas con actos criminales.
“Se estaría criminalizando no solo la libertad de pensamiento, la libertad política, así que también se criminaliza el derecho a la libertad de expresión e ideología”, advierte el fallo.
La sala también resaltó que no existieron actos posteriores a la recepción del USB que evidenciaran una voluntad concreta de Bellido de integrarse a una organización terrorista.
“El Ministerio Público no postula hechos —más allá de la simple recepción del dispositivo de almacenamiento— de los que se deduzca la convicción de Guido Bellido Ugarte de formar parte de la organización”, señala el documento judicial.
Finalmente, los magistrados Enríquez Sumerinde, Magallanes Rodríguez y Mosqueira Cornejo declararon fundado el recurso de apelación, revocaron la resolución impugnada y dispusieron el archivo definitivo del proceso, poniendo fin a uno de los casos más polémicos del escenario político reciente.

