Sentenciados por peculado no pagan reparación civil

POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA

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Katerin Barrera Apaza se graduó con la tesis “La ejecución de la reparación civil y la ausencia de incoación de medidas cautelares reales en las sentencias del delito de peculado, en la Corte Superior de Justicia de Moquegua en los años 2015-2017”

En ella se demuestra en base a 14 expedientes y una entrevista al encargado de velar por cobrar las reparaciones civiles (el procurador) por la escasa ejecución inmediata de la reparación civil de las sentencias condenatorias del delito de peculado. La tesista considera que ello lo explica la ausencia de incoación de medidas cautelares reales, según las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales de Juzgamiento de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en los años 2015 – 2017.

En ese sentido, en lo que es población y muestra ha utilizado como población 14 sentencias condenatorias (ejecutoriadas y/o consentidas) por el delito de peculado expedidas en los años 2015-2017 que se encuentran en ejecución de sentencia en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y al Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Moquegua.

Es así como, de la presentación y análisis de los resultados se ha demostrado que efectivamente la escasa ejecución inmediata de la reparación civil de las sentencias condenatorias del delito de peculado se explica por la ausencia de incoación de medidas cautelares reales, según las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales de Juzgamiento de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en los años 2015 – 2017. Es lo que sostiene Barrera Apaza. He aquí un resumen (Ver cuadro).

CONCLUSIONES

Primera. – Que, la actuación procesal del Ministerio Público y la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Moquegua, es escasa. La ejecución inmediata de la reparación civil de las sentencias condenatorias del delito de peculado de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en los años 2015 – 2017, debido a que en las mismas hay una ausencia de incoación de medidas cautelares reales que garanticen la ejecución efectiva de su extremo civil.

Segunda. – Que, se determina que la ejecución inmediata de la reparación civil de las sentencias condenatorias del delito de peculado de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en los años 2015 – 2017 es escasa; pues, el extremo de la pretensión civil de las referidas sentencias condenatorias no se ve efectivizados de forma inmediata; por el contrario, no hay ejecución inmediata en ninguna sentencia condenatoria. Pues, del 100% del total de las reparaciones civiles solicitas, solo ha recuperado el 2.38%.

Es decir, de los S/602,147.99 soles de reparación civil solicitadas, solo ha recuperado la cantidad de S/14,350.00 soles, quedando pendiente de pago la cantidad de S/587,797.99. No viendo el Estado materializado su derecho de resarcimiento económico por el delito de peculado.

Tercera. – Que, se evidencia una ausencia de incoación de medidas cautelares reales al momento de emitirse las sentencias condenatorias del delito de peculado. Pues durante toda la investigación penal hasta llegar a juzgamiento, no se solicitó al Juez alguna medida cautelar real (0% de pretensión cautelar real), por lo que, el Órgano Jurisdiccional al instante de emitir las sentencias condenatorias, no se pronuncia sobre pretensiones cautelares. No habiéndose garantizado así, el pago de la reparación civil. Escenario que explica, la inexistencia de los apercibimientos de ejecución forzosa, pues, si en su momento se hubiera requerido la pretensión cautelar, el apercibimiento hubiera sido exitoso.

La tesista logro felicitación pública por su trabajo de investigación.

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