POR: MAG. JAIME CARPIO BANDA
El canon minero está regulado por la Ley N.° 27506, que establece que proviene del 50% del Impuesto a la Renta (IR) pagado por las empresas mineras en su jurisdicción. La distribución se realiza siguiendo criterios preestablecidos que, en muchos casos, no reflejan la producción real, sino factores tributarios y administrativos.
LA DISTRIBUCIÓN 2020–2024
- Moquegua: S/ 2,406 millones (dos mil cuatrocientos seis millones de soles).
- Tacna: S/ 2,909 millones (dos mil novecientos nueve millones de soles).
- Diferencia acumulada: –S/ 502 millones (quinientos dos millones de soles) en contra de Moquegua.
Aunque Moquegua lidera la producción cuprífera del país, recibe menos canon que Tacna. Esta contradicción se explica por factores como:
Infraestructura administrativa y de beneficio: ciertas plantas, concentradoras y campamentos mineros se ubican en Tacna, lo que incrementa su proporción de canon.
Criterios poblacionales y de necesidades básicas insatisfechas (NBI): el reglamento prioriza territorios con más habitantes o mayor índice de pobreza, lo que favorece en algunos casos a Tacna.
Pagos efectivos de IR: la recaudación no siempre refleja la producción del año, sino utilidades declaradas y deducciones contables. Es posible que operaciones en Moquegua hayan tenido beneficios tributarios o diferimientos.
En la práctica, Moquegua produce más, pero recibe menos. Tacna, con menor producción, obtiene mayores transferencias. Esta situación seguirá alimentando reclamos de equidad fiscal y demanda de reformas legales que aseguren que el canon minero siga la producción real y no solo las declaraciones tributarias.