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22 noviembre, 2024 11:25 am

Amplían fecha de cese de actividades a la universidad Mariátegui

Durante el proceso de cese deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Reglamento de Cese aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 111- 2018-SUNEDU/CD. El incumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Cese podría traer como consecuencia la imposición de sanciones.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) emitió el Oficio Nro. 0284-2022-SUNEDU-02-13 de fecha 1 de febrero del 2022, dando a conocer la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades de la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM).

La UJCM presentó su solicitud de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, dentro del plazo máximo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU.

En el marco de la Resolución antes señalada, se ha verificado que la Universidad, a la fecha, cumple con las obligaciones previstas en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y ha presentado el plan de operaciones correspondiente.

Por consiguiente, conforme a lo indicado por la Universidad, se procede a registrar como nueva fecha de cese de actividades el 31 de diciembre de 2024.

Cabe indicar que, de acuerdo con el tercer artículo de la Resolución del Consejo Directivo N° 044-  2020-SUNEDU/CD, el plan de operaciones y anexos presentados por la Universidad serán materia de supervisión.

Durante el proceso de cese deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Reglamento de Cese aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 111- 2018-SUNEDU/CD, por ejemplo, no convocar a nuevos procesos de admisión o cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, no interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo, realizar las gestiones necesarias para la suscripción de convenios con universidades licenciadas para facilitar el traslado de estudiantes, entre otras. El incumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Cese podría traer como consecuencia la imposición de sanciones.

Por otra parte, es importante indicar que el sexto considerando de la parte resolutiva de la Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2020-SUNEDU/CD, a través de la cual se les denegó la licencia institucional, establece que el cumplimiento de las obligaciones supervisables dispuestas en la mencionada resolución, en el marco del Reglamento de Cese, se formula bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la SUNEDU, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Finalmente, se le exhorta a atender oportunamente los requerimientos de información que pudiera hacer esta Dirección para el ejercicio de sus funciones y en particular para mantener actualizada la información sobre la situación de los estudiantes que continúan matriculados, egresen y gradúen/titulen en la Universidad.

Análisis & Opinión