SERFOR Y GOBIERNO REGIONAL ARTICULAN Y PROTEGEN ECOSISTEMAS FRÁGILES
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Agricultura, da a conocer sobre la articulación y promoción de acciones con los gobiernos regionales y locales para garantizar la gestión sostenible de los bienes forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas frágiles. En este caso especial, las “Lomas de Cachendo”, fueron reconocidas como hábitat frágil o amenazado, donde debe aplicarse medidas especiales de protección y conservación, ante hechos impactantes de naturaleza antropogénica que producen alteraciones en su estructura y composición.
LOMAS DE CACHENDO ES RECONOCIDA COMO ECOSISTEMA FRÁGIL
Las “Lomas de Cachendo” fueron evaluadas en agosto de 2016, habiéndose verificado la presencia de patrimonio forestal y fauna silvestre, en base al análisis de la biodiversidad, servicios ecosistémicos y presencia de amenazas antrópicas; siendo reconocidos como Ecosistema Frágil el 18 de julio de 2018, a través de la RDE N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, con una extensión de 8402.23 Has.
Sin embargo, éste reconocimiento no se tuvo en consideración a pesar de su importancia y de manera irresponsable emiten la Resolución N° 150-2018-GRA/GGR, a través del cual aprueban la constitución del derecho de Servidumbre de uso por 21 años a favor de la empresa Southern, entregándose 49.5321 Has. (495,321 m2) de las “Lomas de Cachendo”, con la finalidad de que sea destinado exclusivamente para la ejecución del proyecto de inversión denominado “proyecto minero Tía María” y que en la página 41 del Informe N° 806-2014-MEM del 1 de agosto de 2014, que recomendó la aprobación del EIA del proyecto minero, se visualiza la observación 21, respecto a la ubicación del proyecto, donde su titular indica que en Cocachacra se encuentra los dos yacimientos de la Tapada y de Tía María así como la planta industrial de “Pampa Cachendo”.
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA PUEDE DEJAR SIN EFECTOS DERECHO DE SERVIDUMBRE
Dentro de éste contexto y en base al artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueban la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, previos estudios técnicos e información científica disponible, es que el Gobierno Regional de Arequipa deberá coordinar acciones conjuntas con SERFOR del Ministerio de Agricultura para que el Gobierno Regional de Arequipa proceda a dejar sin efecto la Resolución N° 150-2018-GRA/GGR de fecha 30 de julio de 2018, a través del cual aprueban la constitución del derecho de servidumbre de uso por 21 años a favor de la empresa Southern, entregándose 49.5321 Has. (495,321 m2) de las “Lomas de Cachendo”; en vista que dichas Lomas, fueron reconocidas como Ecosistemas Frágiles con fecha anterior, el 18 de julio del 2018, habiendo sido evaluada el 20 de agosto de 2016, teniendo de conocimiento el SERFOR y el propio Ministerio de Agricultura; por otro lado, SENACE quien amplió por dos años más la vigencia de la Certificación Ambiental del proyecto minero, a pesar que su especialista legal, quien teniendo la responsabilidad de verificar la situación legal de los derechos del titular del proyecto minero sobre las concesiones mineras y el estado real de los terrenos superficiales ubicado en el área donde se desarrollará el proyecto minero, no lo hizo, a pesar de haber sido reconocido por SERFOR-Ministerio de Agricultura, como Ecosistema Frágil las “Lomas de Cachendo”, por la presencia de recursos con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales) e inestables ante eventos impactantes. Y que según la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, considera que a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema.
INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ANUAL DEL AÑO 2019 DA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE
Otro motivo para evaluar la anulación de la Resolución N°150-2018-GRA/GGR, es que la entrega del terreno de servidumbre a la Southern, asciende a S/ 948 173.21 además del 18 % del IGV, el cual debe ser cancelado de la siguiente manera:
El monto de S/ 559 422.66 como pago inicial equivalente al 50 % del total del monto, el cual debió pagarse en un plazo máximo de 15 días.
El saldo de S/ 474 087 serán pagados en 18 cuotas de vencimiento anual ascendente a la suma de S/ 26 338.17 cada uno a partir del año 2019 hasta el año 2036, para lo cual cada cuota deberá ser pagada el 23 de enero de cada año.
Y en vista que se ha incumplido con esta cuota anual del año 2019, entonces deberá el Gobierno Regional de Arequipa, aplicar el artículo 22, incisos 22.2 y 22.3 del D.S. N° 002-2016-VIVIENDA, que indican que el incumplimiento de las obligaciones contractuales da lugar a la resolución del contrato y a la extinción de la servidumbre, así como al requerimiento de la devolución del terreno. Incluso, el citado incumplimiento contractual da lugar al pago de una penalidad no menor al 20 % del saldo total pendiente de pago.
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