POR: JULIO CÉSAR FARFÁN VALVERDE (UNIDAD DE INVESTIGACIÓN – UDI)
El 22 de setiembre de 2025 se inició el juicio oral contra Florentino Nina Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, y el exfuncionario José Antonio Romero Villamonte, a quienes se acusa de vulnerar la normativa municipal al realizar y aceptar un nombramiento sin cumplir con los requisitos legales.
La acusación fiscal está a cargo de Raúl Martín Salazar Lazo, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. El agraviado es la propia municipalidad representado por el Procurador Público de la Municipalidad de El Algarrobal, Walther Enrique Vilca Vilca, quien denunció los hechos por afectar directamente el interés público y la legalidad administrativa.
ORIGEN DE LA DENUNCIA
La historia se remonta a enero de 2023, cuando el alcalde Florentino Nina dispuso la contratación directa de José Antonio Romero Villamonte como Subgerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, plaza N.° 55 del Cuadro de Asignación de Personal de la municipalidad.
El problema: el cargo requería experiencia mínima de dos años en el área, requisito establecido en el Manual de Clasificación de Cargos aprobado por Resolución de Alcaldía N.° 290-2021-MDEA. Romero no cumplía con dicho requisito, lo que constituye, según el procurador, una vulneración flagrante a la normativa vigente. La denuncia inicial del procurador Vilca Vilca destapó lo que considera una designación irregular y motivó que el Ministerio Público abra investigación formal.
IMPUTACIÓN FISCAL
La fiscalía acusa a Nina Fernández de haber actuado como autor del delito al realizar el nombramiento ilegal y a Romero Villamonte como autor del delito de aceptación indebida al aceptar un cargo sin cumplir con los requisitos mínimos.
El contrato N.° 009-2023-A-MDEA, suscrito el 25 de enero de 2023, tuvo vigencia del 3 al 30 de enero de ese año. Posteriormente, el 22 de febrero de 2023, mediante Adenda N.° 03, se amplió su vigencia hasta el 28 de febrero. Durante ese tiempo, Romero firmó informes y disposiciones administrativas como si reuniera las condiciones legales para el cargo, cuando en realidad no las tenía.
Nina utilizó su condición de alcalde para designar a una persona que había sido previamente su abogado de confianza. Romero, por su parte, aceptó un puesto que sabía que no podía ejercer legalmente.
EL EXPEDIENTE Y LAS PRUEBAS
El expediente judicial (Expediente N.° 00024-2024-0-2802-JR-PE-02) contiene un conjunto de pruebas que sustentan la acusación. Entre ellas:
El contrato N.° 009-2023-A-MDEA y su adenda, que acreditan la contratación directa y la ampliación del vínculo laboral.
Informes suscritos por Romero como gerente, que demuestran que desempeñó funciones pese a no cumplir los requisitos legales.
Testimonios de funcionarios municipales, como Richard Martín Espinoza Huayhua, exjefe de Recursos Humanos, quien declaró que el área no verificó requisitos porque la contratación fue directa, no por concurso.
Documentos de SERVIR que establecen la obligatoriedad de los concursos públicos para cargos de este tipo.
La propia postulación fallida de Romero en un proceso CAS en marzo de 2023, en el que fue declarado “no apto” por no cumplir la experiencia mínima.
El fiscal Salazar Lazo concluye que existió una relación de confianza abogado-cliente entre Nina y Romero, lo que explica la designación irregular. Esa cercanía quedó corroborada en un acta de constatación policial del 22 de diciembre de 2022, donde ambos aparecieron actuando juntos en otro hecho administrativo.
PENA SOLICITADA
El Ministerio Público ha solicitado una pena de 70 días-multa, equivalente a S/ 714.00, contra ambos imputados, además de una pena de inhabilitación por un año y dos meses para ejercer cualquier cargo o función pública.
La fiscalía argumenta que, aunque no existan antecedentes penales ni judiciales en los acusados, el dolo es evidente: ambos sabían que la contratación vulneraba las normas y aun así la consumaron. La imputación se sostiene en el artículo 381 del Código Penal: “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.
EL PROCESO JUDICIAL EN CURSO
El juicio oral ya está en marcha en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ilo, bajo la conducción del juez Jalixto Sucapuca Raúl Emiliano. La primera audiencia se desarrolló el 22 de setiembre de 2025 de forma virtual y se han reanudado esta semana.
La defensa de los acusados insiste en que se trató de un error administrativo, pero la fiscalía sostiene que la irregularidad fue intencional. El juzgado, entretanto, avanza con la incorporación de pruebas documentales y testimoniales que refuerzan la tesis del Ministerio Público.
LO QUE ESTÁ EN JUEGO
El proceso no solo compromete al alcalde Florentino Nina y a Romero Villamonte. Está en juego la confianza ciudadana en la legalidad de la gestión pública de El Algarrobal.
Si se confirma la acusación, Nina podría ser inhabilitado y perder el cargo por el que fue electo hasta 2026, sentando un precedente en la lucha contra las designaciones irregulares en gobiernos locales.
El futuro político de Florentino Nina también está en juego. Si bien hoy enfrenta un juicio por nombramiento ilegal, una eventual condena e inhabilitación podría truncar cualquier aspiración que tenga para las elecciones de 2026. Su permanencia en la arena política dependerá de lo que resuelva el Poder Judicial en este proceso.
CASO MUY SÓLIDO
La fiscalía ha puesto bajo la lupa a un alcalde en funciones y a su exabogado de confianza, hoy acusado de aceptar un cargo sin méritos. El expediente es contundente: contratos, adendas, informes y testimonios que apuntan a un mismo hecho, el quebrantamiento de la legalidad en la administración municipal.
Por más alcalde que sea, Florentino Nina Fernández no puede manejar la administración pública como si fuera de su propiedad. La justicia le recuerda hoy, en pleno juicio oral, que el poder municipal está sujeto a la ley y que ningún cargo electo otorga licencia para incumplir normas básicas de contratación y transparencia.