POR: DR. JAIME CALLALLA MAMANI
En su programa mediático “Mejor con Domingo”, desde una perspectiva jurídico-constitucional, el hoy exfiscal José Domingo Pérez hace un cuestionamiento integral de validez del acto administrativo de no ratificación, tanto en su dimensión procedimental como sustantiva.
En el plano procedimental, señala que la alegada omisión de notificación del informe de evaluación y la imposibilidad de ejercer descargos configuran, prima facie, una afectación del derecho de defensa y del debido procedimiento administrativo, reconocidos en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y desarrollados en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444), particularmente en sus principios de debido procedimiento, contradicción y verdad material (arts. IV y 3). La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú ha sido consistente al establecer que incluso en procedimientos de evaluación o ratificación —donde existe un margen de discrecionalidad— subsiste la exigencia de garantías mínimas de defensa y motivación suficiente (v. gr., STC Exp. N.º 009-2002-AI/TC y otros criterios sobre control de la discrecionalidad).
En el plano sustantivo, Pérez cuestiona la motivación del acto administrativo, alegando que la JNJ habría incorporado hechos falsos o jurídicamente inexistentes —como la supuesta vigencia de una investigación por enriquecimiento ilícito ya archivada mediante auto de sobreseimiento firme—. De ser así, ello implicaría una vulneración del principio de motivación adecuada y veraz de los actos administrativos, también reconocido en la Ley N.º 27444 (art. 6) y desarrollado por el Tribunal Constitucional como un requisito de validez que impide decisiones arbitrarias o basadas en premisas fácticas incorrectas. En este marco, la utilización de hechos inexistentes podría configurar no solo nulidad del acto (art. 10 de la LPAG), sino también eventuales responsabilidades funcionales.
Respecto de la Junta Nacional de Justicia, la acusación de Pérez se centra en una estructura en dos niveles: (i) un cuestionamiento jurídico-formal, por la presunta vulneración de garantías procedimentales y defectos de motivación; y (ii) un cuestionamiento político-institucional, en el que se sostiene que la decisión respondería a una lógica de represalia o desviación de poder (concepto reconocido en el derecho administrativo), orientada a remover a fiscales que han intervenido en investigaciones de alta sensibilidad política. Bajo esta tesis, la no ratificación no sería el resultado de una evaluación objetiva de idoneidad, sino la instrumentalización de una potestad constitucional con fines distintos a los previstos por el ordenamiento, lo que, de acreditarse, constituiría un supuesto de invalidez por desviación de finalidad.
En cuanto a Tomás Gálvez, la imputación formulada por Pérez se inserta en un plano más político-institucional, pero con posibles implicancias jurídicas. Se le atribuye formar parte de un proceso de reconfiguración del Ministerio Público orientado a debilitar la autonomía de fiscales especializados en corrupción. En términos jurídicos, esta acusación podría interpretarse como una denuncia indirecta de afectación al principio de autonomía del Ministerio Público (art. 158 de la Constitución), en tanto implicaría una injerencia o alineamiento institucional contrario a la independencia funcional de los fiscales.
Pérez anunció que va a interponer un pedido de nulidad, acudir al Poder Judicial (posiblemente mediante proceso contencioso-administrativo o amparo) y promover una denuncia constitucional, lo que revela una estrategia de control multinivel, tanto administrativo, jurisdiccional como político-constitucional.

