En el marco de la audiencia de informe oral virtual para evaluar los cuestionamientos realizados a la Resolución N° 624-2022 de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), realizada este jueves, el abogado Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi, participante, entre otras instituciones, de esta sesión, sostuvo, que, dentro de las exposiciones de quienes intervinieron, se mostró la posición de que la sala respectiva del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tome en consideración que dicha resolución se dio sin tomar en cuenta la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo Moquegua.
“Los cuestionamientos en la parte legal es que se emite la resolución 624 sin considerar el consejo de cuenca. La ley de recursos hídricos menciona en su artículo 47, señala que si se dispone de agua para fines mineros debe haber la opinión del consejo de cuenca; pero el consejo de cuenca de Tambo no existe. Entonces la autoridad del agua indica que mientras no haya consejo de cuenca suple sus veces la Autoridad Local del Agua (ALA)”.
Agregó que si se da este escenario, que la ALA asume las funciones del consejo de cuenca, debe convocarse, entre otros, a participantes como el gobierno regional, gobiernos locales, las juntas de usuarios, comunidades, para ser parte del proceso de la dación de la resolución 624, y de acuerdo a la ley de procedimientos administrativos N° 27444, si se omite un requisito obligatorio en un acto administrativo, este es nulo. De tal modo, que, si no participó el consejo de cuenca, la resolución sería nula.
EN 30 DÍAS
En ese contexto, se espera que la sala respectiva del Tribunal se pronuncie en al menos 30 días sobre la resolución del caso.