26.3 C
Moquegua
27.5 C
Ilo
4.3 C
Omate
22 C
Arequipa
24.2 C
Mollendo
7 febrero, 2025 2:57 pm

Acusan a Domingo Pérez por el daño abusivo a la persona y empresa

Abarca desde la violación de sus derechos fundamentales hasta el daño a su reputación, economía, y bienestar emocional.

POR: ABG. SANTOS COHAILA FLORES    

En el libro de Luis Briceño “¿Qué hago yo aquí?” narra más de 5 años una vía crucis, un calvario como lo expresa él. Manifestó que resulta lamentable para él y que “solo una mente enferma” puede sostener algo que no tiene ni pies y cabeza. El denomina que el fiscal ha cometido diversos abusos a la dignidad humana.

Esa también fue la expresión del abogado Luciano López defensa técnica del expresidente de la CONFIEP. Se causa y se ha causado daño a la persona y la empresa con acusaciones que no tienen los argumentos necesarios e irrefutables.

ENTONCES ¿CUÁL ES EL DAÑO CAUSADO A LOS POSIBLES IMPUTADOS?

1.- Vulneración del derecho a la defensa cuando los errores del fiscal Domingo Pérez, como la inclusión de imputaciones no investigadas en la etapa preparatoria y las constantes modificaciones de la acusación (19 versiones), generaron una situación de incertidumbre jurídica para los imputados. Esto impidió que prepararan adecuadamente su defensa, lo que constituye una vulneración del derecho fundamental a un proceso justo y equitativo.

2.- La Afectación a la presunción de inocencia puesto que la formulación deficiente y repetidamente corregida de la acusación mantuvo a los imputados bajo sospecha pública durante un tiempo prolongado. Esto no solo afecta su presunción de inocencia, sino que también impacta negativamente su reputación y credibilidad ante la sociedad.

3.- Prolongación del proceso judicial, se rompieron todos los plazos. Mas aun la falta de claridad en la acusación y los múltiples errores llevaron a la nulidad del juicio oral, lo que prolongó innecesariamente el proceso judicial. Esto genera una carga emocional, psicológica y económica para los imputados y sus familias.

4.- la Estigmatización pública, el maltrato de la prensa por supuestos a los imputados, en particular Keiko Fujimori, enfrentaron una estigmatización pública debido a la atención mediática del caso. La percepción social de su culpabilidad se amplificó por la falta de precisión del fiscal en las acusaciones, afectando su imagen pública y política.

5.- De hecho, la prolongación del proceso y la incertidumbre jurídica pueden haber ocasionado pérdidas económicas significativas para los imputados, ya sea por la necesidad de contratar equipos legales especializados o por el daño a su actividad profesional, empresarial o política.

6.- Los errores en el caso no solo afectaron a los imputados directamente, sino que también minaron la confianza de los acusados en la imparcialidad y efectividad del sistema judicial peruano. Esto puede generar una sensación de desprotección frente a la justicia.

De todas maneras, el daño causado a los imputados por los errores del fiscal Domingo Pérez es significativo y multifacético. Abarca desde la violación de sus derechos fundamentales hasta el daño a su reputación, economía, y bienestar emocional.


LOS ‘ERRORES ABUSIVOS’ DE DOMINGO PÉREZ EN EL CASO CÓCTELES

Es la opinión de Romy Chang Komt quien dijo que fueron 19 veces que corrigieron al fiscal José Domingo Pérez, y aun así el juez del caso siguió con el proceso. Ella pide cambiar a Pérez del caso Cocteles puesto que no cumpliría con el principio de imparcialidad. ¿Entonces cuáles fueron los errores u horrores del Fiscal?

Por ejemplo:

1.- Imputaciones sorpresivas e incongruentes debido a que el fiscal realizó imputaciones que no fueron objeto de la investigación preparatoria, lo que generó una «acusación sorpresiva» que vulneró el principio de congruencia procesal y el derecho a la defensa de los acusados. Por ejemplo, se incorporaron nuevos hechos y elementos no investigados ni trasladados previamente a los imputados​.

2.- La fiscalía puede cometer errores corregibles (19) pero la defensa técnica no. Eso se manifestó en múltiples subsanaciones y versiones de la acusación. Se realizaron 19 modificaciones y subsanaciones de la acusación fiscal, lo que generó incertidumbre jurídica y paralizó el proceso penal. Esto es visto como una actuación deficiente y desorganizada que afectó la claridad y validez de la acusación​

3.- La defensa técnica de los imputados señalo innumerables veces que había falta de precisión en la imputación de roles. La acusación no estableció de manera clara e inequívoca la estructura de la supuesta organización criminal ni los roles y funciones de sus integrantes, lo que llevó a contradicciones y falta de especificidad en las responsabilidades atribuidas a cada acusado​

4.- Se violentó el debido proceso, dado que las deficiencias en la formulación de la acusación afectaron gravemente el derecho de defensa de los imputados, tal como lo reconoció el Tribunal Constitucional. La acusación fue considerada insuficientemente fundamentada y carente de los requisitos legales necesarios para proceder a un juicio oral​.

5.- Delitos sin tipicidad, antijuricidad o culpabilidad en la acusación como, por ejemplo:

A) Organización Criminal (Artículo 317 del Código Penal), aquí según el Tribunal Constitucional, no se acreditó la estructura organizativa ni los roles específicos de los acusados dentro de la supuesta organización criminal. Esto pone en duda la tipicidad del delito imputado.

B) Lavado de Activos (Ley N.º 27765 y Decreto Legislativo N.º 1106):

El fiscal atribuyó roles contradictorios, como la «definición de la estructura organizacional,» que según la investigación preparatoria correspondía a otros acusados. Además, no se identificaron claramente los actos de colocación, intercalación o integración de activos ilícitos, lo que afecta la antijuricidad y la culpabilidad del delito​

C) Falsedad Genérica y Declaración Falsa (Artículos 438 y 411 del Código Penal):

Estas imputaciones se consideraron insuficientemente sustentadas, ya que no se especificaron las pruebas ni se detallaron los hechos concretos que las configuraban. Esto afectó la tipicidad y la capacidad de los acusados para ejercer una defensa adecuada​

6.- La actuación del fiscal Domingo Pérez presentó serias deficiencias, principalmente relacionadas con la incorporación de hechos no investigados, falta de precisión en la acusación, y reiteradas modificaciones que vulneraron derechos fundamentales. Los delitos imputados, como organización criminal y lavado de activos, carecieron de una base sólida en términos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, lo que llevó al Tribunal Constitucional a declarar la nulidad del juicio oral y ordenar una reformulación de la acusación.

Análisis & Opinión