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25 noviembre, 2024 10:14 pm

Acumular más de una hora en tardanzas dentro del mes puede ser causal de suspensión

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera   

Es común en los trabajadores, especialmente en los servidores públicos, que generalmente hagan uso frecuentemente de los minutos de tolerancia para el ingreso a laborar, sin considerar que esta tolerancia no significa que podemos llegar a trabajar tarde todos los días, así queda evidenciado con el pronunciamiento la Resolución 1453-2020-SERVIR/TSC del Tribunal del Servicio Civil adjunto al SERVIR, como único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación, en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local, cuya  resolución puede ser impugnada solamente ante el Poder Judicial.

En el presente caso mediante una resolución administrativa una entidad pública, dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a un servidor público, por presuntamente haber acumulado en el mes de junio del 2019, un total de sesenta y seis (66) minutos de tardanzas, incurriendo en la falta prevista en el literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil; cabe precisar que las disposiciones relativas al régimen disciplinario y procedimiento sancionador del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil se encuentran previstas en el Título VI del Libro I “Normas Comunes a Todos los Regímenes y Entidades” siendo de aplicación para todos los regímenes laborales y entidades bajo los alcances de la Ley Nº 30057 y que a partir del 14 de septiembre de 2014 entraron en vigencia, en los alcances de esta norma se encuentran comprendidos los trabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, estando excluidos solo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

En este proceso disciplinario la entidad señaló, que al haberse demostrado que el servidor público había acumulado sesenta y seis minutos de tardanza en un mes, este había superado el límite de los minutos de tolerancia para el ingreso a laborar, esto en merito a un acuerdo en la que habían llegado los representantes de los trabajadores, como la Federación de Trabajadores, la Federación Nacional de Trabajadores, y el Sindicato Unitario de Trabajadores, como parte del convenio colectivo firmado con la entidad, en el cual se contemplaba como uno de los acuerdos, considerar diez (10) minutos diarios de tolerancia, para el ingreso de los trabajadores al centro de labores.

En algunos casos el Reglamento Interno de Trabajo de cada entidad, contempla los minutos de tolerancia de ingreso a laborar, el mismo que hay que respetar; este incumplimiento constituye falta por incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. sobre el particular, la doctrina nos ha establecido la diferencia entre la jornada y el horario de trabajo, precisando que la primera puede entenderse como el tiempo diario, semanal, mensual y en algunos casos, anual, tiempo que debe estimar el trabajador a favor del empleador o entidad, en el marco de una relación laboral.

En otras palabras, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador queda a disposición del empleador para brindar su prestación de servicio, mientras que el horario de trabajo representa el periodo temporal o las horas diarias cronológicas, durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios o realizar el trabajo en la función que desempeña en la entidad, evidentemente, este lapso de tiempo no podrá ser mayor a la jornada legal diaria, es decir ocho horas, de esta manera el horario comprende desde el ingreso hasta la salida del trabajador a su centro de trabajo, en este caso materia de estudio, lo que la falta en cuestión sanciona es la impuntualidad del servidor público, a pesar de un lapso de tiempo, cedido como tolerancia para su ingreso y que este excede de manera injustificada y a veces reiterada, sumando en más de una hora, por lo que evidentemente incumple la  obligación del trabajador o servidor público de prestar servicios dentro de un horario determinado o dentro de una jornada de trabajo.

Análisis & Opinión