Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes.
Los vecinos se organizan, por iniciativa propia, necesidad comunitaria, promoción de las autoridades, mandato de la ley u otros motivos; ya sea para obtener reconocimiento ante el Estado, gestionar instalación de servicios, contar con bases, caso de juntas de propietarios, proveerse de alimentos (ollas comunes, vigilancia ciudadana, etc.).
PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS PÚBLICOS
La Constitución, establece: Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación (artículo 31); la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), dispone: El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más mecanismos siguientes: Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal (artículo 113.6).
JUNTAS VECINALES COMUNALES
Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de:
1.- Supervisar la prestación de servicios públicos locales (limpieza pública, áreas verdes, seguridad ciudadana).
2.- El cumplimiento de las normas municipales (ordenanzas municipales, acuerdos de concejo, decretos de alcaldía).
3.- La ejecución de obras municipales (infraestructura básica, vial, productiva, educacional, sanitaria, recreativa, etc.).
4.- Otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación (administración de campos deportivos, dinamización de locales comunales, ferias del productor al consumidor, actividades de ejercicios físicos saludables al aire libre, entretenimiento de adultos mayores, aprendizaje lúdico de niños, formación cívica de adolescentes, promoción científica y cultural en los jóvenes, etc.).
El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse (artículo 116 LOM).
LA ONU Y JUNTAS VECINALES
El tratadista municipal Johnny Mállap Rivera, en su libro “Comentarios al régimen normativo municipal”, consigna, del documento “El progreso social mediante el desarrollo de la comunidad”, la siguiente cita: “La acción municipal en los barrios, se delega a las Juntas Vecinales. Ello implica pasar de la mediación burocrática a un canal efectivo para la resolución de las necesidades vecinales; lograr un órgano representativo de los vecinos, delegado por ellos para la gestión de la administración municipal y para representarlos ante los poderes políticos. Esto significa pasar del municipio control al municipio servicio, abierto a las iniciativas, urgencias, necesidades y problemas de los ciudadanos. Un municipio que cobre fuerza desde abajo y no desde arriba y que potencie la participación ciudadana a través de las organizaciones cívicas emergentes de la comunidad” (pág. 568).
INCENTIVEMOS LAS JUNTAS VECINALES
Hacemos un llamado a alcaldes y alcaldesas, a regidores y regidoras, a incentivar la conformación de juntas vecinales en los barrios donde no los hay; como a dinamizar –las diversas formas organizativas vecinales existentes-, convocándolos a reuniones de coordinación, información, planificación, ejecución y evaluación. Ejemplo, por asistencia efectiva a asambleas vecinales, descuento en el pago del impuesto predial; por elaboración de planes de actividades anuales de las juntas vecinales, sujeto al cumplimiento de los mismos, otro descuento del autoavalúo; entre otras alternativas.
SOCIEDAD CIVIL VIVA
Las personas requerimos: alimentos, vivienda, orden, abrigo, protección, educación, salud, trabajo. No es suficiente haya: Gobierno Local, centros de trabajo, hospitales, instituciones educativas, mercados de abastos, policías, transporte, espacios de recreación. Es importante, que los vecinos y vecinas, se organicen, se informen, e interrelacionen entre sí, rotando las directivas cada dos años, ejerciendo nuestros derechos a participar, tanto en la elaboración del Presupuesto Local, como en la ejecución directa de obras y servicios; así elevaremos la calidad del gasto público y sin corrupción.