viernes, 9 de enero de 2026
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Abogado José Vergaray queda absuelto y la justicia descartó delito de concusión en Ilo

La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua confirmó la absolución del abogado José Ascensión Vergaray Ramos y de Jorge Arturo Díaz Díaz, al determinar que los hechos imputados no configuraron el delito de concusión ni fueron acreditados con prueba suficiente.

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Luego de un prolongado proceso judicial y tras una revisión exhaustiva del caso, el Poder Judicial confirmó de manera definitiva la absolución de José Ascensión Vergaray Ramos, abogado conocido en la provincia de Ilo, y de Jorge Arturo Díaz Díaz, quienes fueron investigados por el presunto delito de concusión en agravio del Estado. La sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua cierra el proceso penal y restituye plenamente la condición jurídica de ambos profesionales.

ANTECEDENTES DEL PROCESO PENAL

El caso se originó a partir de una denuncia presentada en el año 2018, relacionada con un expediente administrativo de titulación predial que se encontraba en la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Ilo. En ese contexto, el Ministerio Público imputó a José Ascensión Vergaray Ramos, entonces procurador municipal, y a Jorge Arturo Díaz Díaz, abogado que prestaba servicios de asesoría legal, haber solicitado sumas de dinero a una ciudadana a cambio de una supuesta ayuda en su trámite administrativo.

Con base en esta imputación, la Fiscalía formuló acusación por el delito de concusión, previsto en el artículo 382 del Código Penal, sosteniendo que los acusados habrían inducido a la denunciante a entregar dinero aprovechando su condición de funcionarios y la ubicación del expediente administrativo.

LO QUE EVALUÓ LA SALA PENAL DE APELACIONES

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de primera instancia, la Sala Penal de Apelaciones centró su análisis en dos aspectos fundamentales: la adecuación típica de los hechos imputados y la suficiencia de la prueba actuada durante el juicio oral.

El colegiado recordó que el delito de concusión, incluso en su modalidad de inducción, exige que el funcionario público actúe de manera unilateral, abusando de su cargo para vencer la voluntad de la víctima mediante presión, engaño, estratagemas o manipulación psicológica. Estos elementos, según la Sala, no se acreditaron en el caso concreto.

INEXISTENCIA DE CONDUCTA TÍPICA DE CONCUSIÓN

La sentencia señala que las expresiones atribuidas a los acusados, consistentes en ofrecimientos de “ayuda” a cambio de dinero, no constituyen por sí mismas una inducción penalmente relevante. De acuerdo con el análisis del tribunal, dichas manifestaciones no evidencian un abuso del cargo orientado a doblegar la voluntad de la denunciante, sino una propuesta irregular que no alcanza el umbral de tipicidad exigido por el delito de concusión.

En ese sentido, la Sala precisó que la imputación fiscal describía una dinámica que, en términos jurídicos, no se corresponde con una conducta unilateral propia de la concusión, sino con una interacción que no encaja en el tipo penal invocado por el Ministerio Público.

INSUFICIENCIA PROBATORIA Y DUDA RAZONABLE

De manera adicional, el colegiado concluyó que la prueba actuada en el juicio oral no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable, que el dinero solicitado estuviera vinculado de forma directa y concreta a un acto funcional ilícito o a una intervención indebida en el procedimiento de titulación predial.

La Sala destacó que el testimonio de la denunciante no contó con corroboración objetiva suficiente y que los audios y transcripciones incorporados al proceso no demostraron de manera inequívoca la finalidad ilícita atribuida por la acusación. En este escenario, subsistió una duda razonable que, conforme a los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, impedía cualquier pronunciamiento condenatorio.

LÍMITES DEL SISTEMA ACUSATORIO

La sentencia también subrayó que, en un sistema acusatorio, el Poder Judicial no puede modificar ni ampliar la calificación jurídica planteada por el Ministerio Público. Al haber sido los hechos acusados exclusivamente como concusión, el tribunal se encontraba impedido de reconducir el caso hacia otros tipos penales, aun cuando se discutieran eventuales irregularidades desde otros ámbitos no penales.

Este criterio reafirma el rol exclusivo del Ministerio Público en la formulación de la acusación y la obligación del juez de ceñirse estrictamente al marco fáctico y jurídico propuesto.

ABSUELTOS

Con la confirmación de la absolución, el Poder Judicial dispuso el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes generados, restituyendo plenamente los derechos y la situación jurídica de José Ascensión Vergaray Ramos y Jorge Arturo Díaz Díaz.

Más allá del desenlace legal, la sentencia invita a una reflexión necesaria sobre el tratamiento público de las imputaciones penales y la importancia de mantener el equilibrio entre el legítimo interés informativo y el respeto al principio de presunción de inocencia. Cuando la justicia se pronuncia de manera firme, corresponde que esa decisión tenga el mismo alcance y visibilidad que tuvo la imputación inicial.

ABSUELTOS POR DECISIÓN JUDICIAL FIRME

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua confirmó la absolución del abogado José Ascensión Vergaray Ramos y de Jorge Arturo Díaz Díaz, al concluir que los hechos imputados no configuraron el delito de concusión y que no existió prueba suficiente para una condena penal.

La sentencia dispone el archivo definitivo del proceso y la anulación de los antecedentes generados, restituyendo plenamente la situación jurídica de ambos profesionales.

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