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24 noviembre, 2024 11:28 am

Abogado explica aspectos sobre formación de asociaciones en Islay

El abogado Domingo Suarez Ramos, especialista en temas de saneamiento físico legal, expresó que toda asociación que se conforma, lo hace en función a sus fines y objetivos y en base a su acta de fundación, lo que dará lugar a su denominación, domicilio y aprobación de estatutos. Tras ello, la asociación se inscribe en Registros Públicos y cobra legitimidad ante las autoridades.

Este contexto se da en el marco de una serie de discrepancias surgidas alrededor del proceso electoral de la nueva junta directiva del pueblo joven Alto Inclán, que, según sus estatutos, está constituida como una “asociación”.

En esa línea, el abogado, explicó que cada asociación debe especificar en sus estatutos la forma en cómo se afiliarán nuevos socios; pues no todos los pobladores de un sector barrial, por ejemplo: Alto Inclán, son socios si no se inscriben de acuerdo a los requerimientos de los estatutos de la asociación.

Detalló que, como asociación, cada una se rige por sus estatutos y son de derecho privado, según el Código Civil.

Con este razonamiento, queda abierta la posibilidad que otros vecinos puedan constituir libremente una asociación con carácter civil en Alto Inclán, buscando la representatividad de los pobladores, que, como socios, se adhieran para tener legitimidad.

A ello, agregó el abogado Domingo Suarez, que no existe ningún impedimento legal para que se forme otra asociación con los mismos objetivos y fines, destacó que en principio se debe formar de buena fe.

Recomendó que las asociaciones que busquen más adherentes, deberían flexibilizar sus estatutos, de lo contrario, daría pie a que se formen otras que den cabida más amplia a potenciales socios, figura que es completamente legal y válida, precisó el letrado.

Análisis & Opinión