A partir del lunes 28 de octubre se reiniciará pesca de pejerrey

De acuerdo a un informe de Imarpe del 10 de octubre, la actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia mostraba una tendencia decreciente en la zona norte-centro, así como en el índice gonadosomático, lo que indica el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos.

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El Ministerio de la Producción (Produce) anunció ayer que da por finalizada la veda del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) y autoriza el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del año en curso.

A través de la RM 434-2019-Produce, publicada en el diario El Peruano, el ministerio dio a conocer esta disposición. Como se recuerda la veda reproductiva del recurso empezó el pasado 22 de setiembre.

De acuerdo a un informe de Imarpe del 10 de octubre, la actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia mostraba una tendencia decreciente en la zona norte-centro, así como en el índice gonadosomático, lo que indica el inicio del proceso de declinación de los indicadores reproductivos.

Asimismo, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura indicó que se espera que los indicadores reproductivos y por consiguiente la actividad reproductiva disminuya significativamente en la última semana de octubre.

“En ese sentido las actividades extractivas del recurso pejerrey deberán realizarse a partir de las 00:00 horas del 28 de octubre del 2019, dicha medida garantizará que el período reproductivo continúe desarrollándose con normalidad, asegurando la conservación y sostenibilidad del recurso pejerrey”, precisó.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Produce informó que Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al ministerio las medidas de ordenamiento pesquero.

Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo 017-2017-Produce, y demás disposiciones legales vigentes.

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