¿A dónde va tu voto nulo o en blanco?

Si decides votar en blanco o viciar tu voto, es un derecho autónomo que te permite expresar tu desafectación ciudadana. ¡Pero cuidado…!

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POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Sí, el derecho al voto es “personal, igual, libre, secreto” y además obligatorio, por mandato de nuestra Constitución, y a plenitud de su ejercicio puedes votar por la agrupación política o candidato de tu preferencia. Incluso, tu voto puede ser en blanco, viciado o nulo. Estos últimos responden a tus convicciones personales: los candidatos no coinciden con tu ideario de liderazgo, las propuestas no convencen o acaso estás en desacuerdo con nuestro sistema político y estás inmerso en una desazón que te lleva a objetarlo todo; y si vas a votar es por una obligación y no por un convencimiento de responsabilidad ciudadana. Aun en esas circunstancias, nuestras formas democráticas tienen que respetar tu decisión.

Veamos nuestro marco legal. La Constitución, en su artículo 111, establece que es elegido presidente de la República “el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan”; reforzado por el artículo 184, que de forma expresa señala: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”. La Ley Orgánica de Elecciones diferencia la nulidad parcial y la nulidad total; a efecto de lo aquí tratado, nos interesa esta última.

Es voto en blanco cuando el elector, en el acto electoral, recoge y devuelve la cédula de votación y no ha realizado, sobre los recuadros allí propuestos, ninguna inscripción. Si bien al momento de realizar el escrutinio de la mesa electoral deben considerarse, estos no suman para que las agrupaciones políticas logren alguna representación. En tanto, se considera voto nulo aquel que se aparta del rigor del acto de manifestación de la opción del elector: marcar, por ejemplo, en una columna de las cinco propuestas, dos símbolos de agrupaciones diferentes, lo que puede ser consecuencia de un error o confusión, o también su voluntad de viciar su voto. Será voto válido, entonces, solo aquel que se ejerce marcando con una cruz o un aspa dentro del recuadro de la fotografía del candidato o el símbolo de la organización, para el caso de la columna de elecciones presidenciales; será lo mismo para las elecciones de senadores, diputados y parlamentarios andinos, aunque de manera opcional y doble puede escribirse el número que identifica a algún candidato.

Es importante hacer una referencia histórica a lo ocurrido en las elecciones presidenciales de 1985, donde se apeló a la malicia jurídica para contrarrestar la arremetida aprista encabezada por Alan García. La mayoría parlamentaria de entonces —pepecistas y acciopopulistas— aprobó la Ley 23903, en la que se establecía que los votos nulos y en blanco deberían ser considerados como válidamente emitidos, lo que elevaba la valla del 51% de los votos exigidos. Este entrampamiento normativo no pudo evitar que García obtenga en primera vuelta el 46% de los votos “válidos”, que hubiera sido el 53% si no se consideraban los votos blancos y nulos, dejando muy rezagado a su inmediato seguidor, Alfonso Barrantes con el 21%, quien, en un gesto de hidalguía y desprendimiento democrático —muy propio de él—, reconoció el triunfo aprista y renunció a presentarse en segunda vuelta electoral, facilitando la elección de Alan García.

La ley, pese a ser impugnada ante el Tribunal de Garantías Constitucionales de entonces, siguió vigente, porque el supremo intérprete no alcanzó los votos necesarios para resolver sobre su constitucionalidad. Por consiguiente, esta regla electoral se mantuvo vigente para las elecciones presidenciales siguientes, en 1990, cuyos resultados obligaban a pasar a segunda vuelta. Las dos más altas votaciones fueron: Vargas Llosa obtuvo el 32% y Fujimori Fujimori el 29%. Recién con la Constitución vigente se define que los votos en blanco y viciados no son computables para definir la elección de cargos electivos.

Nuestra pregunta inicial es: ¿A dónde va tu voto nulo o en blanco? Una respuesta clara y precisa la recogemos de la politóloga Adriana Urrutia: “Si uno vota nulo o blanco, otros deciden por uno. Eso se explica de la siguiente manera. Si tuviéramos un universo de 200 electores y en esa elección un partido obtiene 10 votos, logra el 5%; pero si de esos 200 electores, 30 no van a votar y 70 votan blanco/nulo, el universo de votos válidos se reduce a la mitad, a 100. Entonces, ese partido pasa de tener un 5% a 10% y le estamos dando más espacio en el parlamento a un partido con el que quizás nosotros no comulgamos”.

Un caso muy concreto y real se suscitó en las elecciones generales del 2016. Cómo no recordar aquella mayoría parlamentaria aplastante, soberbia, que incidió para que su lideresa tuviera el atrevimiento de decir que “gobernará desde el Congreso”. Nos referimos al fujimorismo, que logró 73 escaños de los 130, pese a que en los resultados electorales no logró siquiera aproximarse a la mayoría. De los votos válidos —es decir, sin considerar los votos blancos y viciados—, el fujimorismo alcanzó el 36.34%, lo que significaría que solo le correspondían 47 congresistas, pero logró 73. Ya no solo fue el descartar los votos en blanco y nulos, sino también la valla electoral, que consideró solo a los partidos que superaron el 5%, lo que cambió radicalmente la distribución de escaños.

Si bien los votos blancos y nulos no se asignan de manera directa a candidato alguno, es claro que tienen una incidencia en los resultados finales, en la operatividad de la valla electoral. Pues, a mayor número de votos nulos y blancos —sin llegar a los dos tercios, porque el JNE puede resolver la nulidad total del proceso electoral—, los votos válidos disminuyen y los porcentajes de los votos obtenidos por las agrupaciones se elevan. Los beneficiarios son las agrupaciones políticas que tuvieron insuficientes votos: la valla se flexibiliza hacia abajo, permitiendo superar el 5% exigido como barrera electoral. Pero también genera mayorías inadvertidas, pues los que superaron con facilidad la valla electoral reacomodarán su representación hacia arriba, obteniendo un mayor número de escaños, ya que la exigencia de los votos válidos se redujo con la resta de los votos en blanco o nulos.

Si decides votar en blanco o viciar tu voto, es un derecho autónomo que te permite expresar tu desafectación ciudadana. Pero cuidado: en ese aparente pacífico ejercicio del voto, estás beneficiando indirectamente a las agrupaciones por las que quizás nunca votarías y reforzando su representación política. Estamos notificados.

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