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22 noviembre, 2024 11:03 am

Multas por incumplir cuarentena serán entre S/ 86 y S/ 430

El infractor que incumpla el pago de la multa dentro del plazo establecido, no podrá efectuar trámites civiles.

A las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus se les impondrán multas que oscilan entre los 86 y los 430 soles, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

Así lo señala el Decreto Legislativo 1458, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador por parte de la Policía Nacional del Perú.

El infractor que incumpla el pago de la multa dentro del plazo establecido, se indica, no podrá efectuar trámites civiles, como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante las entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); tampoco podrá realizar viajes al exterior.

La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.

CONDUCTAS INFRACTORAS

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM.
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde las 18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo, durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

El presidente Martín Vizcarra recordó que durante el estado de emergencia sanitaria puede salir una sola persona por familia si es estrictamente necesario. «Pero seguimos viendo aglomeraciones en mercados, vemos personas que van con sus hijos, gente paseando por el parque en pareja. Todas esas formas de infringir las disposiciones son potenciales maneras de contagio», subrayó.

Recalcó que el objetivo es evitar el contacto entre las personas, más aún ahora, añadió, que se ha observado una tendencia a la baja en la curva de contagios de coronavirus en el país.

Análisis & Opinión