19.7 C
Moquegua
16.6 C
Ilo
12.4 C
Omate
15.5 C
Arequipa
16.7 C
Mollendo
31 octubre, 2024 12:28 am

¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

Decreto Supremo faculta al empleador, en caso fortuito y de fuerza mayor, la suspensión temporal perfecta de las labores sin goce de haber hasta por un máximo de 90 días, sin necesidad de autorización previa.

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, anunció que las empresas podrán recurrir a la modalidad de la suspensión perfecta de labores. En conferencia de prensa, junto al presidente Martín Vizcarra, explicó que el Gobierno ha tomado medidas para los trabajadores que queden bajo esa modalidad.

El artículo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR señala que el caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual deberá verificar esta situación.

Con esa medida se busca que las empresas suspendan, pero no rompan el vínculo laboral mientras dure la emergencia. La norma establece, además, que, antes de tomar la suspensión perfecta de labores, el empleador deberá, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y adoptar medidas «que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores».

La ministra Cáceres ya había adelantado, días atrás, que el objetivo es que las empresas alcancen acuerdos equitativos con sus trabajadores y, en los casos en que se acojan a la suspensión perfecta, los trabajadores puedan seguir manteniendo el vínculo laboral y reciban ingresos, «ya no de su empleador sino del Estado mediante un subsidio».

Hasta antes de esta medida no era posible que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, las empresas puedan suspender la prestación de servicios de los trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito.

La norma anterior establecía que, en el caso de las actividades que no sean esenciales, el empleador debía aplicar el trabajo remoto, y en caso este sea incompatible, debía otorgarle una licencia con goce de haber, con cargo a que la actividad sea compensada luego de la emergencia.

Según explicó la ministra, los trabajadores podrán retirar parte de su CTS y de su fondo privado de pensiones. Para los trabajadores de las mypes, quienes no tienen CTS, se les entregará una «prestación económica excepcional de protección social» que asciende a 760 soles por mes previsto para tres meses.

En la conferencia de prensa, la ministra de Economía, María Antonieta Alva, estimó en 500 millones de soles el costo económico de las medidas anunciadas por el Gobierno, referidas al retiro de CTS y AFP.

Además, dijo que se ha estimado un costo de 652 millones de soles del tesoro público el subsidio a los trabajadores de los mypes, quienes recibirán 760 soles por los próximos tres meses. Estos trabajadores mantendrán su cobertura en salud (EsSalud), por lo que se destinará unos 92 millones de soles.

«De la misma manera, sabiendo que hay trabajadores próximos a jubilarse, la ONP va a reconocer para estos trabajadores los tres meses de aporte. El esfuerzo fiscal de esta medida es aproximadamente 700 millones de soles», precisó.

Análisis & Opinión