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22 noviembre, 2024 9:27 pm

Resolución de Alcaldía, es ilegal

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

El artículo segundo de la R.A. Nº 067-2020-MPI, resuelve conformar la comisión veedora integrada por los regidores: Zulema Rocío Quispe Zapana, Yovany Jesús Benavente Paredes y Emperatriz Martha Canqui Pomalequi, quien la presidirá. Es ilegal, porque transgrede –entre otros- los preceptos del numeral 15 del artículo 9, y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM). También viola –entre otros- los artículos 84, 85 y 105 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay (RIC), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 326-2013-MPI del 27 de setiembre de 2013.

ARTÍCULOS PERTINENTES DE LA LOM

Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

ARTÍCULOS PERTINENTES DEL RIC

Artículo 85.- Conformación. Las comisiones se constituyen a propuesta del alcalde o de los regidores, propuesta que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo, las cuales contarán con un presidente, un secretario y un vocal.

Artículo 105.- Definición. Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal para temas de vital importancia de la municipalidad que no sean competencia de las Comisiones Ordinarias o que por urgencia o gravedad del asunto así lo requieran.

LOM Y RIC: CONCEJO MUNICIPAL, CONSTITUYE LAS COMISIONES

De la simple y atenta lectura de estos dispositivos, con asaz claridad se concluye que es el Concejo Municipal –en sesión del alcalde con los regidores-, el que con Acuerdo de Concejo aprueba conformar las comisiones ordinarias y especiales integradas por regidores. CONCLUSIÓN: la Resolución de Alcaldía Nº 067-2020-MPI, transgrede la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Islay.

GERENTE MUNICIPAL MIENTE DESCARADAMENTE

El que funge de gerente Municipal, en el diario Prensa Regional de fecha 3 de abril de 2020, pág. 7, responde falsamente, al decir: la Resolución de Alcaldía se ampara en norma del Viceministerio de Gobernanza Territorial: Guía de orientación “Gestión y distribución de canastas familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19” (está en su portal institucional). En Orientaciones Generales, en su primera parte textualmente, dice:

“1. El/la alcalde/sa constituirá un grupo de trabajo para organizar e implementar la entrega a la población de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco de la emergencia nacional por el Covid-19. Este grupo de trabajo estará conformado por los funcionarios o servidores de la municipalidad que determine el/la alcalde/sa”. Luego, se lee: “2. La responsabilidad de la entrega de las canastas básicas familiares estará a cargo del grupo de trabajo bajo la conducción del funcionario o servidor designado por la alcaldía para ello, sea el/la Gerente Municipal, el/la Secretario/a Técnico/a del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COEL), el/la responsable del área de Desarrollo Social o quien haga sus veces”.

NO PROPONE COMISIÓN DE REGIDORES VEEDORES.-

En ningún acápite de la guía de orientación, habla de constituir la comisión de regidores veedores. CONCLUSIÓN: el gerente municipal miente a la prensa, desinforma a la opinión pública, y ha inducido a error –una vez más- al alcalde y regidores.

Análisis & Opinión