Las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, tienen un nuevo cronograma de vencimiento para cumplir con esa obligación, el cual irá del 24 de junio al 9 de julio del presente año, informó la Sunat.
Inicialmente, este grupo de contribuyentes, con ingresos que en el 2019 no superaron las 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 9 millones 660,000 soles, debía cumplir con esta obligación entre el 25 de marzo y el 8 de abril, indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Esta medida excepcional, que difiere los plazos de vencimiento por tres meses para los mencionados contribuyentes, busca atender el impacto que podría acarrear en su nivel de los ingresos la pandemia del coronavirus, como lo anunció en la víspera el Presidente de la República, Martín Vizcarra.
“Se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, ello a fin de que tales sujetos (contribuyentes) puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación”, señala la resolución en su parte considerativa.
Asimismo, la norma establece que los contribuyentes que superen los 2,300 UIT de ingresos en el 2019, mantendrán los plazos de vencimientos aprobados inicialmente, es decir, del 25 de marzo al 8 de abril, de acuerdo al cronograma inicialmente aprobado.
El nuevo cronograma aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano, es el siguiente (ver cuadro):
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de julio de 2020 |