JEE declaró infundado pedido de exclusión contra de la candidata Pamela Blas

Revisada la hoja de vida de la candidata de Alianza para el Progreso Pamela Blas castro, no cumplió con consignar Acuerdo Conciliatorio, contraviniendo a lo dispuesto en el reglamento de inscripción.

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Pamela Blas Castro, queda fuera de carrera como candidata al Gobierno Regional de Moquegua.

Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto declaró no haber mérito para iniciar el procedimiento de exclusión en contra de la candidata Pamela Indira Blas Castro, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias, por la organización política “Alianza para el Progreso”, según lo señala la RESOLUCIÓN N° 00206-2019-JEE-MNIE/JNE, publicada ayer.

Antier, la ciudadana Elizabeth Janet Vizcarra Quispe, dirigió un documento al presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Mariscal Nieto, solicitando la exclusión de la candidata al Congreso a la República Pamela Blas Castro, por supuestamente haber omitido en su declaración una sentencia en su contra.

Según señalaba, que tomó conocimiento del expediente Nro. 00271-2018-0-2801-JR-FC-01, donde fue demandada Pamela Indira Blas Castro por materia de régimen de visitas, siendo el demandante Carlos Fidel Linares Dance, padre de su menor hijo.

Se argumentaba el pedido, que la candidata no consignó en su declaración jurada de vida la relación de sentencias judiciales firmes recaídas en su contra o simplemente consignar expresamente que no tiene sentencias firmes y en este caso se refería a la audiencia única de fecha 7 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve aprobar el Acuerdo Conciliatorio arribado por Carlos Linares Dance y Pamela Blas Castro, en los términos indicados.

RESPUESTA CONTUNDENTE DEL JEE

El JEE de Mariscal Nieto, concluyó que, una Sentencia es una resolución pronunciada por el Juez, es decir, una decisión tomada por el Juez quien se ha basado en las leyes de la materia y en lo que las partes han probado dentro del proceso; y por otro lado una conciliación judicial, viene a ser el reflejo de la voluntad de las partes a quienes el Juez ha propuesto una fórmula conciliatoria y estas voluntariamente han aceptado; tiene los efectos de una sentencia, sin embargo esto va en el sentido, que las partes deben de cumplir con las obligaciones que ellas han adoptado en el marco del acuerdo conciliatorio, sin perjuicio de que ante el incumplimiento de alguna de ellas, la otra pueda hacer valer su derecho judicialmente.

Aún más, debe estarse a que los candidatos se encuentran obligados a declarar solo sentencias por obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar; no encontrándose dentro de ellas la materia referida a la regulación de un régimen de visitas de menor.

Así las cosas, aún en el supuesto de considerar que se homologó un acuerdo conciliatorio como una sentencia, se tiene que la misma no está referida a las materias previstas en la ley y que son de obligatoria declaración; razones por las cuales no procede la exclusión.

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