Diferencia entre un día feriado y uno no laborable

El viernes 1 de noviembre es feriado a nivel nacional y el 31 de octubre ha sido declarado no laborable.

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El calendario peruano tiene doce feriados establecidos así conforme al decreto legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados emitido en 1992. Mónica Pizarro, socia de Práctica de Derecho Laboral del Estudio Echecopar, explica por qué los gobiernos otorgan más días de descanso a los trabajadores y declaran algunas fechas como no laborables.

Feriados y días no laborables

“Los días no laborables son días que, por determinadas circunstancias, como una cumbre internacional o fomentar el turismo interno, el Gobierno aprueba ocasionalmente y coinciden en muchas ocasiones con los días feriados”, sostuvo.

La abogada agregó que los feriados son obligatorios para la empresa pública como la privada. En tanto, los días no laborables sólo aplican para el sector público mientras que el privado puede decidir acogerse o no al descanso.

El próximo 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional. Si te toca laborar esa fecha te pagarán el doble de tu remuneración diaria, siempre que no tengas un descanso sustitutorio otro día. César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, detalla cuánto recibirás si tu sueldo mensual fuese de 1,500 soles, con un salario diario de 50 soles (divides tu salario entre 30 días).

¿Cuánto te pagarán?

“Si trabajas el 1 de noviembre vas a recibir 100 soles adicionales, que se derivan de, 50 soles por el trabajo realizado y la sobretasa de 50 soles por haber laborado en día feriado, al final del mes ganarás 1,600 soles”, sostuvo.

Puntriano resaltó que, si el trabajador descansa el feriado 1 de noviembre, recibirá su sueldo completo, pues no se le descontará ni un sol, ya que ese descanso remunerado es un derecho, y agregó que no se le pagará la sobretasa del 100% porque no laboró ese día.

Fin de semana largo

El Gobierno declaró día no laborable el jueves 31 de octubre, aquellas empresas privadas que laboren ese día no deberán pagar cargos adicionales a sus trabajadores, aclara Fernando Zegarra, abogado del Estudio Iuralex.

“En el caso del sector privado al ser facultativo no involucra de ninguna manera una sobretasa, si la empresa decide trabajar tendrá una jornada normal, mientras que, si decide declararlo como no laborable y recuperarlo no será considerado como horas extras”, expresó.

Zegarra añadió que los trabajadores que no laboren ese día deberán devolver esas horas ya que se trata de una jornada compensable. La devolución en el sector público se realizará dentro de los 10 días posteriores al día del descanso. Y en las entidades privadas será bajo acuerdo entre los trabajadores y sus empleadores.

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