Abad Pari: Denuncia de una mujer lo sacó de contienda electoral

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Madeleine Rodríguez Cano, se tumbó la candidatura de un persistente candidato a la alcaldía de Ilo Abad Pari, en medio de un escándalo que termina en demandas y contrademandas.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

Mediante Resolución N° 00319-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 09 de julio del 2018 el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista completa de “RESTAURACIÓN NACIONAL” los mismos que postulaban al Concejo Municipal Provincial de Ilo.

De esta manera el conocido candidato ABAD PARI AGUILAR, no se olvidará jamás de la mujer por la cual se estaría despidiéndose de participar en la presente contienda electoral 2018, siendo su última esperanza apelar al Jurado Nacional de Elecciones en Lima, y este le dé la razón, aunque parezca imposible, para volver a la carrera electoral y cumplir su tan anhelado sueño de ser alcalde provincial de Ilo y servir con su experiencia en la Administración Pública a nuestro querido puerto.

Lo que queda claro es que una dolida mujer MADELEINE MARFEDA RODRÍGUEZ CANO, que inicialmente fue elegida como parte de la lista a postulante a regidora  por votación, en las elecciones democráticas  internas, para después  ser excluida por” infraterna” de su partido político y remplazada en la lista a regidores por otra persona, fue la causante del escándalo en el que se vio envuelto por la supuesta falsificación de su firma y huella que figuraría en una declaración jurada presentada sin su autorización verbal menos escrito  ante el JEE, para levantar las observaciones  y poder acceder a declararse admitida su solicitud de inscripción.

Este hecho originó que se presente una denuncia penal ante el Ministerio Publico por la supuesta falsificación de firma y huella que aparece en la declaración jurada, lo que también motivó para que la señora Madeleine Rodríguez Cano presente una Solicitud de Exclusión de su persona ante el Jurado Electoral Especial, explicando todos los hechos.

En dicha resolución de improcedencia se indica que remitirán la documentación respectiva de oficio al Ministerio Público para que tomen las acciones legales pertinentes sobre lo sucedido.

La fundamentación y análisis legal que manifiesta el JEE es la siguiente:

 ANÁLISIS DEL ESCRITO DE SUBSANACIÓN DEL JEE

  1. Conforme a lo previsto en los artículos 18° y 27° del Reglamento corresponde a este JEE proceder a calificar la solicitud y escrito de subsanación presentados por Víctor Manuel Ascuña Chavera, Personero Legal Titular de la organización política “RESTAURACIÓN NACIONAL.
  2. Mediante Resolución N° 0147-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha veintiséis de junio de 2018. Este órgano colegiado dispuso el reordenamiento de los candidatos según orden contenido en el “Acta de Elección de candidatos para gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores de Municipalidades Provinciales y distritales del partido político Restauración Nacional”, y se pidió la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Madeleine Marfeda Rodriguez Cano, quien no firma la solicitud de inscripción ni la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil establecida judicialmente.
  3. Al escrito de subsanación el personero legal, adjunta el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la ciudadana Madeleine Marfeda Rodriguez Cano con firma y huella digital de la candidata y la declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por Reparación Civil, establecida judicialmente.
  4. Con fecha 04 de julio de 2018, la candidata Madeleine Marfeda Rodriguez Cano, solicita su exclusión como candidata a regidora para el Concejo Provincial de Ilo, manifestando que se le ha incluido en la lista de candidatos sin su autorización y por haberse falsificado una declaración jurada simple, documento presentado por el personero legal con el escrito de subsanación. Además reconoce haber firmado con anterioridad a su expulsión del partido la Declaración Jurada de Hoja de Vida , asimismo indica que ya presentó denuncia fiscal contra el personero legal Víctor Manuel Ascuña Chavera.
  5. Por otro lado, el personero legal expresa conocer de la denuncia fiscal (Escrito N° 2018006505009); dicho esto, y de la manifestación expresa de la candidata de no haber autorizado su participación como regidora corresponde aplicar el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29° del Reglamento, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable: La presentación de lista incompleta, razón por que se debe declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
  6. En este sentido, resulta innecesario pronunciarse sobre las demás observaciones advertidas mediante Resolución N°147-2018-JEE-MNIE/JNE.

El Pleno del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y Resolución N° 082-2018-JNE.

RESUELVE:

Artículo Único:  Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por Victor Manuel Ascuña Chavera, personero legal de la Organización Política “Restauración Nacional”, con copia para el Ministerio Público, para que proceda conforme a ley.

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