Fiscalía investiga a exconsejero regional Pedro Valdivia Sánchez por presunto cobro indebido

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El ex consejero regional, Pedro Juan Valdivia Sánchez viene afrontando una investigación por el presunto delito de Cobro Indebido, previsto en el artículo 383° del Código Penal en agravio del Gobierno Regional de Moquegua.

El Ministerio Público, mediante disposición 02 de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, determinó la formalización y continuación de la investigación preparatoria.

LOS HECHOS: COBRÓ DIETAS COMO CONSEJERO REGIONAL

Según se desprende de la Formalización de la Denuncia, la persona investigada –Pedro Juan Valdivia Sánchez- fue Consejero Regional del Gobierno Regional de Moquegua en el periodo 2015 al 2018, percibiendo una dieta mensual de S/4,290.00 soles, conforme lo establece la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias.

ES PROFESOR NOMBRADO

Además, se estableció en la investigación, según Oficio N° 465-2017-GRMGRE-MOQ, remitido por el Gerente Regional de Educación, que Pedro Valdivia Sánchez, es docente de la I.E. N° 43025 “Adelaida Mendoza de Barrios”, la misma que pertenece a la jurisdicción de la UGEL Mariscal Nieto, cuyo nombramiento fue realizado a través de la Resolución Directoral UGEL MN N° 348, de fecha 27 de junio de 1990.

COBRÓ DIETAS EN LA BENEFICENCIA

Por último, la persona de Pedro Juan Valdivia Sánchez, se desempeñó como Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, designado mediante Resolución Ministerial N° 229-2015-MIMP, de fecha 13 de octubre del 2015, percibiendo tres (03) dietas al mes cada una de S/234.00 soles, haciendo un total de S/702.00 soles, conforme al Memorandum N° 10-2013-SBPM/G, documentos que forman parte de la carpeta fiscal.

¿PERMITE LA LEY EL COBRO DE DOS DIETAS Y UNA REMUNERACIÓN A LA VEZ?

El primer párrafo del artículo 40° de la Constitución Política del Perú señala que “(…) Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, por excepción de uno más por función docente (…)”

Asimismo, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, estableció en su artículo 3° la prohibición de doble percepción de ingresos, señalando que “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas”

En ese orden de ideas, la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley N° 28212, establece en su artículo 5° lo siguiente: “5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad; 5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.

MÁS DEL SUSTENTO FISCAL

Al revisar estas normas, se evidenciaría que el investigado Pedro Juan Valdivia Sánchez, al cobrar dos (02) dietas (en la Beneficencia Pública de Moquegua y como consejero regional) y una (01) remuneración (como docente), habría incurrido en el delito de Cobro Indebido.

LO QUE VENDRÍA

De ser sentenciado por el Poder Judicial, el profesor Pedro Juan Valdivia Sánchez en aplicación de la Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su reglamento podría perder su nombramiento ya que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece en el numeral 84.2 que “En caso de condena penal suspendida por delito doloso no vinculado al ejercicio de las funciones asignadas ni afecte a la administración pública, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (PAD) recomienda si el profesor debe ser sancionado con cese temporal o destitución”. Es decir, queda a potestad de la Comisión del PAD para docentes determinar la suspensión o la destitución, según los criterios establecidos en el artículo 84° del reglamento.


PEDRO VALDIVIA: “HE ACTUADO EN EL MARCO DE LA LEY”

El denunciado Pedro Valdivia Sánchez, señaló a La Prensa Regional, que todo se trata de una venganza política y que se somete a las investigaciones de la Fiscalía y al Poder Judicial, “porque no he cometido ningún delito”.

“Son coincidencias que se dan (en esta denuncia) entre un ex procurador que yo denuncié por los laudos arbitrales y un fiscal que archivó la denuncia por el caso de la excavadora Komatsu”, refirió.

Agregó que,  “…al finalizar el año 2018, el ex procurador regional Freddy Zeballos, aduciendo que recibió una denuncia anónima, es que hace de conocimiento al Ministerio Público y curiosamente esta denuncia cae en manos del fiscal Wilson Arhuata, el mismo que archivó la denuncia contra Jaime Rodríguez Villanueva por el tema de la excavadora Komatsu…” esto en referencia al cambiazo de piezas de la maquinaria del Gobierno regional de Moquegua, que fue advertido por el ex consejero.

Valdivia Sánchez,  argumenta que cobró dietas como consejero regional y en la Beneficencia Pública hizo lo propio como representante en el directorio por parte del Ministerio de la Mujer. Sin embargo como docente solicitó licencia sin goce de haber. “A mí me ampara la Constitución… solicité licencia sin goce de haber y allí están las resoluciones de la UGEL Mariscal Nieto…” expresó.

Para Valdivia, las dietas no son consideradas como remuneraciones, además que en su labor docente le corresponde 24 horas a la semana… y solo se cobra un día para tener derecho a la salud”, sostuvo, agregando que cuando asistió a declarar a la Fiscalía “guardó silencio”.

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