Un Informe de Alerta de Control emitido por la Contraloría General de la República sirvió de sustento a la Municipalidad Distrital de Mejía (MDM), en la provincia de Islay para imponer sanción administrativa con suspensión de un año sin goce de haber a un funcionario y dos servidores, por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
LOS SANCIONADOS
La Resolución de Gerencia N° 0061-2018-MDM/A-GM del 12 de junio de 2018 de la MDM, declaró la existencia de falta administrativa disciplinaria e impone sanción por negligencia en el cumplimiento de sus funciones a los investigados: Roberto Pablo Zegarra Pérez (subgerente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas); José Luis Hilares Maker (supervisor) y José Luis Tejada Medina (residente).
LA OBRA
Los sancionados fueron responsables de la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal La Perla – Av. Tambo en el pueblo tradicional de Mejía y urbanización La Perla, distrito de Mejía”, recepcionada en agosto de 2014, y que demandó una inversión de S/ 350,682.84.
INFORME DE ALERTA DE CONTROL
El Informe de Alerta de Control N° 006-2017-CG/COREAR/1392-ALC, que fue notificado a la MDM el 19 de junio de 2017, alertó indicios de irregularidades identificadas como resultado del servicio de atención de denuncias, con la finalidad que se disponga e implemente medidas correctivas que corresponda.
MUNICIPIO INICIÓ PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
A raíz de este informe de control, las autoridades ediles de Mejía dispusieron que Asesoría Legal externa emita opinión. Después de evaluar el documento de Contraloría, el 21 de setiembre de 2017 recomienda la apertura del procedimiento administrativo sancionador. Finalmente, tras los descargos y el rechazo al pedido de prescripción de la falta por parte de los involucrados en la negligencia, la Gerencia Municipal de Mejía dispuso la sanción.
AFECTACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS POR S/ 97 MIL
El informe de la Contraloría concluyó que se habría afectado los recursos públicos en el proyecto vial, al ejecutar una inversión de S/ 97,860.00 en la carpeta asfáltica de una obra que no ha cumplido con su vida útil programada y que presenta deficiencias técnicas que afectan la transitabilidad vehicular de la zona.