El pasado 3 mayo se promulgó la Ley 30939, mediante la cual se le otorgó el carácter de permanente al Régimen Especial de Jubilación Anticipada más conocido como REJA, régimen que permite acogerse a una jubilación anticipada con sujeción a ciertos requisitos, a personas de entre 50 y 55 años (dependiendo si es hombre o mujer) y que durante el periodo de desempleo de 12 meses consecutivos o más hayan percibido ingresos de cuarta categoría por un valor menor o igual a 7 Unidades Impositivas Tributarias (S/.29.400).
Como consecuencia de ello, a partir del 22 de mayo, las personas que así lo deseen podrán realizar los trámites respectivos ante las AFP para acceder a la jubilación anticipada por desempleo, siendo los trámites sumamente rápidos y directos, los mismos que estarán a cargo de cada AFP. Sobre el particular debe de precisarse que lo fundamental en este aspecto es que el afiliado asista a la AFP conociendo si tiene RUC o no, a fin de que pueda optar por un camino u otro (REJA o JAO)
Para tal efecto, deberá ingresar al portal web de la SUNAT (sección ‘Clave RUC’), para saber si cuenta con RUC o no, en caso de no contar con este registro, deberá imprimir el pantallazo o recepcionar el documento en donde se indica que efectivamente no cuenta con RUC para luego presentarlo a su AFP, la misma que procederá a verificar la información en su sistema de reportes, y en caso detecte un aporte hecho en su cuenta individual, la AFP procederá a llamar al afiliado y le pedirá que demuestre que efectivamente no estaba trabajando, para cuyo caso la persona puede presentar un documento de cese, de despido, de la CTS, o cualquier otro documento que pruebe que no trabaja.
Por otro lado, en caso de que el afiliado cuente con RUC, tendrá que ir ante la autoridad tributaria y solicitar un reporte de cuarta categoría que para tal fin la SUNAT emitirá, y junto a ese reporte le va a llegar un correo electrónico con el que va a poder hacer su trámite sin ningún problema.
En lo concerniente a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), se establece como tope de edad 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres (igual que en el REJA) y además, se exigiría que la persona obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas y deduciendo las gratificaciones. Al respecto debe de precisarse que para el cálculo de la pensión ya no se considerarán los aportes voluntarios con fines previsionales o sin ellos que excedan el 20% del fondo individual de cada afiliado de aportes obligatorios (la Cuenta Individual de Capitalización), por lo que los aportes deberán tener una permanencia de al menos 9 meses en esta cuenta.
Por ejemplo, si el fondo de un afiliado es de S/.100.000, un aporte de S/.21.000 (21%) no será tomado en cuenta para llegar al requisito mínimo de monto del fondo. En caso de aportar voluntariamente S/20.000, este dinero deberá estar al menos 9 meses en la cuenta del afiliado para que se cuente como válido para aplicar al JAO.
En tanto, la norma establece que «la jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen».
Al respecto se debe de señalar que con la dación de esta normatividad se desvirtúa el fin supremo del sistema pensionario, el cual obedece a dar protección al pensionista durante su vejez, que es la etapa más difícil de la persona, por lo que la crítica va en el sentido de que esto obedece más a consideraciones políticas que técnicas, dada la coyuntura política por la que atraviesa el país, en donde el ejecutivo viene adoptando decisiones de manera plebiscitaria en atención a lo que dictan las encuestas, las mismas que al parecer no vienen reflejando la verdad de las cifras, evitan poner en consideración de la ciudadanía problemas de singular relevancia como la salud, la educación, el desempleo, etc.