La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, que preside el congresista Miguel Román, aprobó por unanimidad el proyecto de ley que prioriza el uso exclusivo del 50 por ciento de las regalías mineras al financiamiento de proyectos de inversión productiva en las comunidades ubicadas en sus zonas de influencia.
MODIFICACIONES A LA LEY 28258
El proyecto de Ley 3696/2018-CR, presentado por el congresista por Junín de la bancada de Peruanos por el Kambio (PPK), Moisés Guía Pianto, introduce modificaciones al artículo 8 de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, propone el uso exclusivo para proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, artesanal o productivo de desarrollo sostenible.
CERRAR BRECHAS SOCIALES
“La iniciativa establece que el 50 por ciento del total recaudado para los gobiernos locales sea invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural. Focalizar el aporte de la minería contribuiría a cerrar las brechas sociales existentes y promover el desarrollo económico local. Espero que el dictamen pase a la brevedad al Pleno del Congreso para su aprobación”, puntualizó el legislador.
EN LA ACTUALIDAD
Guía Pianto afirmó, además, que actualmente los gobiernos locales reciben el 20 por ciento de la distribución de la Regalía Minera y que los recientes conflictos de empresas mineras con sus comunidades demuestran que el Estado no está haciendo debidamente su tarea para promover el desarrollo socioeconómico en las comunidades campesinas o nativas.
LA MODIFICACIÓN
La modificación a la Ley incluye la sustitución del artículo 8, en los términos siguientes:
Artículo 8.- Distribución de la regalía minera
8.1. El 100% (cien por ciento) del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido de la siguiente manera:
- a) El veinte por ciento (20%) del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distrito donde se explota el recurso natural, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural.
Los recursos transferidos a las comunidades serán utilizados prioritariamente en el financiamiento de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, artesanal o productivo de desarrollo sostenible.