Jubilado de la ONP: Conozca si su juicio califica para ser allanado y pueda cobrar

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Hace algunos días el Pleno del Congreso, aprobó el Proyecto de Ley que faculta a la ONP a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.

Ello ha generado una alta expectativa entre los pensionistas que mantienen un juicio con el ente previsional. Sin embargo, no todos van a acceder al pago.

Para que el órgano previsional decida allanarse tiene que estar dentro de un marco de criterios, los cuales informamos a continuación:

  1. Cálculo de la remuneración de referencia.

Para el cálculo de la remuneración de referencia se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley Nº 19990, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF.

No debe considerar los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

  1. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.

Según explica el proyecto, en estos casos no se debe considerar dichos aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contaba con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.

  1. Aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.

Se otorga pensión de jubilación, cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes.

  1. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.

Se reconoce como período de aportación, los períodos de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962.

  1. Pensiones devengadas.

Se otorga las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley Nº 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia; siempre que, cumpla con los requisitos de ley.

  1. Bonificación Complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares – FEJEP.

Se otorga las bonificaciones del 20% por el FEJEP, solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los 20 años de servicios a mayo de 1973.

  1. Acreditación de aportes.

La ONP se allana en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29711 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2012-EF.

Adicionalmente, se establece la fecha del inicio de pensión y la fecha de presentación de la solicitud de pensión para los asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones que optaron por regresar a la ONP, para el derecho al pago de la pensión, así como para sus devengados.

Ello siguiendo los criterios establecidos en la Resolución Nº 540-2018-ONP/TAP del Tribunal Administrativo Previsional.

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