Penal de Samegua: cámaras ciegas, torres vacías y hacinamiento

Existen cinco graves situaciones adversas en el establecimiento penitenciario, que albergaba 381 internos pese a tener capacidad para 178. La inspección reveló insuficiencia de agentes, cámaras averiadas, torres sin vigilancia y equipos de seguridad inoperativos.

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Con 203 internos por encima de su capacidad, insuficiente personal de seguridad, cámaras inoperativas y deficiencias en la vigilancia perimetral, funciona el Establecimiento Penitenciario de Moquegua, ubicado en Samegua. La Contraloría General de la República identificó cinco situaciones adversas mediante el Informe de Visita de Control N.° 13588-2026-CG/GRMQ-SVC, emitido el 23 de septiembre de 2026.

La inspección, realizada entre el 14 y el 18 de septiembre por la Gerencia Regional de Control Moquegua, puso en evidencia una serie de limitaciones que afectan los procedimientos de revisión, custodia, vigilancia y capacidad de reacción del personal penitenciario.

Lo más significativo es que algunas deficiencias ya habían sido comunicadas dentro de la propia administración penitenciaria, sin que se encontraran solucionadas cuando llegaron los auditores.

Los hallazgos están sustentados en inspecciones físicas, fotografías, informes administrativos y el cuestionario de verificación del 17 de septiembre de 2026, suscrito por representantes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la comisión de control.

UN PENAL PARA 178 PERSONAS ALBERGABA A 381 INTERNOS

El informe revela una marcada sobreocupación del establecimiento penitenciario. Según las estadísticas oficiales de junio de 2026, el penal registraba 381 internos, aunque su capacidad máxima era de 178 personas. Esto significa que había 203 reclusos por encima de su aforo, con una ocupación equivalente al 214 % de la capacidad instalada.

La situación adquiere mayor relevancia frente a la insuficiencia de recursos humanos advertida por los auditores; el establecimiento disponía de apenas 22 efectivos de seguridad penitenciaria por turno, una relación aproximada de un agente por cada 17,3 internos.

Esta situación limita las revisiones corporales y de paquetes, custodiar internos, controlar ambientes y desarrollar las inspecciones permanentes establecidas en el Reglamento General de Seguridad del INPE.

CÁMARAS AVERIADAS Y FALLAS CONOCIDAS QUE SEGUÍAN SIN SOLUCIÓN

Una de las situaciones adversas más documentadas corresponde al sistema de videovigilancia. Durante la inspección, la comisión constató la existencia de cámaras inoperativas y pantallas del centro de monitoreo que no mostraban imágenes en tiempo real.

Las dificultades también alcanzaban a la conservación y recuperación de grabaciones, indispensables para documentar incidentes y contar con evidencia audiovisual de los acontecimientos ocurridos dentro del establecimiento.

El anexo del informe contiene cuatro verificaciones expresamente calificadas como “No cumple”.

La primera corresponde a la disponibilidad y almacenamiento de los registros audiovisuales. La segunda, a la posibilidad de recuperar grabaciones correspondientes a fechas y horas determinadas, considerando un periodo no menor de 60 días.

Las otras dos verificaciones están relacionadas con la identificación de las grabaciones recuperadas por cámara, zona, fecha y hora, así como con la trazabilidad del procedimiento de consulta y recuperación.

Pero las fallas no fueron advertidas por primera vez durante la intervención de la Contraloría. Mediante el Informe N.° 28-2026-INPE-ORSA-EP-MOQ/CECOM-LEHH, del 11 de septiembre de 2026, un operador de videovigilancia comunicó deficiencias al alcaide del Grupo N.° 2.

La documentación citada por los auditores señala que estas anomalías habían sido reportadas reiteradamente y permanecían pendientes de solución. En consecuencia, la comisión estableció que el establecimiento tenía conocimiento de los problemas antes de la visita de control.

La Contraloría advirtió que la inoperatividad de las cámaras y las limitaciones para recuperar grabaciones podrían afectar la detección oportuna de incidentes y la conservación de evidencia audiovisual, en perjuicio de la continuidad de las actividades de seguridad penitenciaria.

CORTES DE ENERGÍA Y GRUPOS ELECTRÓGENOS QUE NO GARANTIZABAN LA VIGILANCIA

El cuestionario de inspección revela otro problema relacionado con el funcionamiento del sistema de videovigilancia. En el ítem 4.8, la encargada del servicio informó que se producían interrupciones del suministro eléctrico y que existían deficiencias en los grupos electrógenos.

Según lo declarado durante la inspección, su activación no permitía garantizar la continuidad del funcionamiento de las cámaras y se registraban periodos de pérdida de señal.

La comisión calificó esta verificación como cumplimiento parcial y recogió evidencia fotográfica de las condiciones advertidas.

El informe recuerda que la Directiva de Gestión del Sistema de Videovigilancia del INPE establece obligaciones respecto del monitoreo, almacenamiento, conservación y recuperación de registros audiovisuales.

Las deficiencias eléctricas identificadas se sumaban, por tanto, a los problemas de funcionamiento y disponibilidad de imágenes que ya habían sido reportados.

ESCÁNER PARA PAQUETES GRANDES HABRÍA SIDO LLEVADO A AREQUIPA

La revisión tecnológica de los puntos de ingreso también arrojó resultados adversos. El establecimiento carecía de un escáner corporal de rayos X, conocido como body scanner, utilizado para la inspección de personas.

Tampoco disponía de un equipo radiográfico para revisar paquetes de grandes dimensiones.

Sobre este último equipo, el anexo contiene una información particularmente importante: en el ítem 2.8 del cuestionario, el personal de control dejó constancia de que el escáner habría sido trasladado a Arequipa, según lo manifestado por el alcaide.

La documentación no precisa las circunstancias ni la fecha de ese traslado.

También se encontró un arco detector de metales instalado en condiciones que impedían su adecuado funcionamiento. Su proximidad a estructuras y elementos metálicos interfería con la operatividad del dispositivo.

El penal sí contaba con un equipo de rayos X para paquetes pequeños, identificado como Rapiscan 620 XR, y con un detector portátil de metales.

Sin embargo, la ausencia de otros equipos y la inoperatividad del arco detector limitaban las posibilidades de inspección tecnológica.

La Contraloría concluyó que estas condiciones restringen las acciones de seguridad y generan el riesgo de ingreso de objetos, sustancias o materiales prohibidos al establecimiento.

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Arco detector de metales instalada con cercanía a equipos y metales que obstruyen su uso Fuente: Anexo del cuestionario setiembre de 2026. Foto mejorada Pixelmator Pro.

FALTAN AGENTES Y LOS TRASLADOS DE PERSONAL AGRAVABAN EL DÉFICIT

La insuficiencia de personal constituye otra de las situaciones adversas documentadas.

Durante la inspección, el director y el subdirector de Seguridad del establecimiento informaron sobre las dificultades para atender las labores operativas con la cantidad de efectivos disponibles. La situación ya había sido comunicada administrativamente.

Mediante el Informe N.° D000003-2026-INPE-EP-MOQ, del 23 de junio de 2026, la dirección penitenciaria informó a la Oficina Regional Sur Arequipa sobre el estado del personal de seguridad.

Entre los documentos anexados figuraba el Informe N.° 011-2026-INPE/ORSA-MOQ-ADM, del 17 de junio de 2026, relacionado con la rotación de trabajadores del área hacia otros establecimientos.

Ese documento advirtió que los desplazamientos sin la correspondiente restitución estarían ocasionando un déficit de agentes y podrían afectar la cobertura de los puestos fijos de seguridad.

El cuestionario también dejó constancia de que no se disponía de un conductor de resguardo para el traslado de internos.

Según la información recogida por los auditores, el jefe de Operativos desempeñaba ocasionalmente funciones de conductor, además de existir personal destinado a custodia y enfermería.

TORRES SIN VIGILANTES Y FAROS FUERA DE SERVICIO

Las deficiencias alcanzaban también a la vigilancia exterior.

La Contraloría identificó falta de personal asignado en tres de las cinco torres de vigilancia del penal y la inoperatividad de los faros buscapersonas utilizados en las labores de vigilancia perimetral.

La inspección también puso de manifiesto problemas en las condiciones físicas de determinados torreones.

El informe describe estructuras de dimensiones reducidas y ausencia de pasadizos de interconexión, condiciones que dificultan el desplazamiento y las labores del personal de seguridad.

Uno de los aspectos más preocupantes corresponde a una torre que, según la información proporcionada durante la inspección, presentaba movimientos pronunciados e inestabilidad, situación que podría comprometer la integridad de los agentes.

Este problema también tenía un antecedente documental.

Mediante el Oficio N.° 0190-2025-INPE-ORSA-EPMQG/D, del 14 de agosto de 2025, la dirección penitenciaria solicitó a la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto una evaluación técnica de los torreones.

Según lo informado a los auditores, hasta la fecha de la visita no se había recibido respuesta a dicha solicitud.

La revisión de los anexos también permitió identificar que se había documentado mantenimiento en los accesos a los torreones mediante trabajos con elementos metálicos. No obstante, faltaba documentación correspondiente a otras intervenciones de mantenimiento consultadas.

La Contraloría concluyó que las deficiencias de personal, infraestructura e iluminación limitan el monitoreo efectivo y la capacidad de reacción rápida ante incidentes que pudieran afectar la seguridad exterior del establecimiento.

GAS PIMIENTA VENCIDO DESDE SEPTIEMBRE DE 2025

La quinta situación adversa corresponde al estado de los equipos de seguridad utilizados por los agentes penitenciarios para responder ante alteraciones del orden interno.

Los auditores encontraron lotes de gas pimienta cuya fecha de vencimiento había expirado en septiembre de 2025.

Es decir, al momento de la inspección de septiembre de 2026, estos productos llevaban aproximadamente un año vencidos.

El informe precisa que permanecían almacenados o asignados sin haber sido sustituidos oportunamente por material vigente.

La Contraloría advirtió que esta situación afecta la operatividad y la capacidad de reacción del personal frente a eventuales alteraciones del orden interno, comprometiendo su integridad física y la seguridad del penal.

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Equipos de seguridad vencidos. Fuente: Anexo del cuestionario setiembre de 2026. Foto mejorada Pixelmator Pro.

NO TODO EL SISTEMA DE CONTROL ESTABA INOPERATIVO

El cuestionario también registró procedimientos y recursos que cumplían con las disposiciones verificadas.

Entre ellos figuran los controles de asistencia y relevo del personal, registros de ingreso, documentación de seguridad, equipos de protección para inspecciones y determinados procedimientos de mantenimiento de armamento.

También se verificó el funcionamiento del Sistema Integral Penitenciario – Población Penal (SIP-POPE), empleado para el registro de visitantes y el control biométrico.

Respecto de los sistemas de inhibición de señales de telefonía móvil, el cuestionario consignó la calificación “No corresponde”, debido a que esa actividad quedó fuera del alcance de la verificación, según las condiciones contractuales vinculadas con PRISONTEC S.A.C.

Por tanto, el informe no establece una situación adversa específica sobre el funcionamiento de los bloqueadores de celulares.

EL INPE FUE NOTIFICADO Y DEBE ACREDITAR MEDIDAS CORRECTIVAS

Durante la intervención, la dirección del establecimiento estaba a cargo de Román Criollo Serna, quien participó en las actuaciones de inspección y suscribió el cuestionario correspondiente.

El 23 de septiembre de 2026, el gerente regional de Control Moquegua, José Eustaquio Lavado Ciudad, remitió el Oficio N.° 000368-2026-CG/GRMQ al director de la Oficina Regional Sur Arequipa del INPE, Segundo Adán Rojas Ruiz, comunicándole las cinco situaciones adversas.

La Contraloría recomendó que se adopten las acciones preventivas y correctivas correspondientes, dentro de las competencias y obligaciones de la administración penitenciaria.

Asimismo, dispuso que el director de la Oficina Regional Sur Arequipa comunique al Órgano de Control Institucional (OCI) del INPE, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las medidas adoptadas o por adoptar, acompañando la documentación sustentatoria.

El expediente examinado no contiene la respuesta posterior de la entidad ni documentación que permita determinar si las situaciones adversas han sido subsanadas.

En su conclusión, la comisión de control estableció que las cinco situaciones identificadas afectan o podrían afectar el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos del proceso de seguridad penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Moquegua.

El informe exige así la atención institucional de las deficiencias verificadas y la comunicación documentada de las medidas preventivas o correctivas correspondientes.


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