La Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) aseguró que no efectuó desembolso alguno por las dos bicicletas cinéticas observadas en un informe del Órgano de Control Institucional (OCI), cuyo importe ascendía a S/ 43 400 (cuarenta y tres mil cuatrocientos soles).
Según la versión brindada por el alcalde provincial de Ilo, el trámite de pago fue retenido preventivamente y, luego de advertirse inconsistencias en la documentación presentada por el proveedor, la Residencia de Obra emitió un informe para dejar sin efecto la conformidad técnica, solicitó la anulación de la orden de compra y dispuso el retiro de los equipos.
Respecto de las versiones sobre una presunta sobrevaloración, la comuna señaló que, según la página 32 del informe del OCI, la comparación entre el valor aduanero y el precio final tendría carácter referencial. La entidad argumentó que el valor de importación no incluye conceptos como almacenaje, transporte hasta Ilo, instalación, garantía y utilidad del proveedor.
Asimismo, indicó que la partida “Suministro e instalación de bicicleta cinética” estaba contemplada en el Expediente Técnico Modificado N.° 35, aprobado mediante Resolución N.° 073-2026-GIP/MPI, en abril de 2026.
Como antecedente, la MPI informó haber encontrado en el portal SEACE una contratación de bicicletas cinéticas realizada por la Municipalidad Distrital de San Antonio en 2025, con un precio unitario de S/ 25 000 (veinticinco mil soles). La propia comuna precisó que esta referencia debe analizarse considerando las especificaciones técnicas y condiciones de cada contratación.
PESO E IDENTIDAD DE LOS EQUIPOS
Sobre el peso de las bicicletas, la municipalidad señaló que el requerimiento contemplaba aproximadamente 62 kilogramos por unidad. Añadió que la Declaración Única de Aduanas N.° 481214, serie 22, registra un peso neto conjunto de 203,27 kilogramos y un peso bruto de 207,72 kilogramos.
En cuanto a los 80 kilogramos consignados en otra documentación, indicó que dicha cifra correspondía a una declaración de carga contenida en la guía del transportista. La MPI reconoció, sin embargo, que la correspondencia entre los bienes importados y los entregados debe acreditarse documental y técnicamente, debido a que el propio informe de control señala que no existe certeza sobre dicha identidad.
La comuna también aclaró que las personas mencionadas en las cotizaciones, de acuerdo con la página 14 del informe del OCI, pertenecían a la empresa privada Alfa Josmer Global Construction General S.A.C. y no a la planilla municipal de la obra.
Añadió que las indagaciones de mercado fueron tramitadas por la Oficina de Abastecimiento dentro de sus funciones.
Finalmente, la municipalidad sostuvo que la conformidad preliminar se otorgó sobre la base de documentos y declaraciones juradas presentadas por el proveedor. Tras detectarse observaciones respecto de la autenticidad o correspondencia de certificados internacionales de calidad, afirmó que se adoptaron medidas administrativas para impedir el pago y retirar los bienes.

