TC declara improcedente demanda para reconstruir muro en playa Boca del Río de Ilo

El Tribunal Constitucional determinó que la controversia sobre los límites de la propiedad y el acceso público a la playa deberá resolverse en una vía judicial con mayor actividad probatoria.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda de amparo presentada por una representante del Consorcio Centurian S.A.C., que pretendía obligar a la Municipalidad Provincial de Ilo a reconstruir un muro ubicado entre un inmueble privado y la playa Boca del Río.

La decisión figura en la Sentencia N.º 1108/2026, correspondiente al expediente 03632-2024-PA/TC, publicada este martes 13 de octubre en el Diario Oficial El Peruano.

CONTROVERSIA POR DEMOLICIÓN

Milagros María Liendo Prado, en representación de la empresa, sostuvo que entre el 19 y 22 de enero de 2024 un grupo de personas, presuntamente vinculado con autoridades municipales, debilitó y derribó el muro sin procedimiento administrativo previo.

Por ello, solicitó su reconstrucción, así como la intervención del Ministerio Público para determinar posibles responsabilidades.

La Municipalidad Provincial de Ilo negó que estuviera acreditada su participación en la demolición y argumentó que parte del muro se encontraba fuera de los límites de la propiedad privada, restringiendo el acceso peatonal a una zona de playa.

La defensa municipal también sostuvo que la estructura presentaba deterioro por humedad, salitre y corrosión, constituyendo un riesgo para los visitantes.

FALTA DE PRUEBAS DEFINITIVAS

El Tribunal Constitucional señaló que no se ha determinado con claridad si el muro, o una parte de él, pertenecía al Consorcio Centurian S.A.C., ni si fue derribado por personal municipal.

Precisó que resolver estas discrepancias requiere pericias, informes técnicos y otras pruebas que no pueden desarrollarse ampliamente dentro de un proceso de amparo.

Por ello, consideró que la controversia puede examinarse mediante el proceso contencioso-administrativo correspondiente.

ACCESO PÚBLICO A LAS PLAYAS

La sentencia también recoge los argumentos municipales sobre su competencia para garantizar el libre ingreso a las playas y proteger la seguridad de los bañistas.

Sin embargo, el fallo no determina definitivamente la propiedad del muro ni los límites del terreno cuestionado.

La resolución deja abierta la posibilidad de que las controversias sobre derechos de propiedad y actuaciones administrativas sean discutidas en la vía judicial correspondiente.

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