El ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, junto con la presidenta Keiko Fujimori, presentó los nuevos Lineamientos para la Gestión de la Disciplina Escolar, una propuesta que busca restituir la autoridad docente, promover el respeto mutuo y fortalecer la convivencia en las escuelas del país. El documento será prepublicado en el Diario Oficial El Peruano para recibir aportes de especialistas, docentes y padres de familia. Una vez aprobada la norma, las instituciones educativas tendrán 30 días para adecuar sus reglamentos internos.
CLASIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES
Chang Escobedo explicó que el reglamento establece tres categorías de faltas, cada una con medidas específicas.
Faltas leves: Incluyen conductas como la distracción recurrente en clase o perturbar la atención de los compañeros. Son abordadas directamente por los docentes mediante medidas correctivas de carácter formativo, entre ellas la amonestación verbal o escrita, la reparación del daño causado a bienes, la restricción temporal de espacios de recreación o actividades extracurriculares, y la separación temporal del aula, manteniendo al estudiante dentro de la institución.
Faltas graves: Abarcan los daños a la propiedad escolar, la reincidencia con tres o más faltas leves en el año o en un bimestre, el uso indebido de celulares, más de tres tardanzas injustificadas en el bimestre, la agresión física leve sin lesión o la agresión psicológica, y la posesión o consumo de sustancias prohibidas. También comprenden la presentación de justificativos adulterados, los actos que vulneren la intimidad o dignidad de otras personas, la incitación a retos peligrosos y los actos contra la imagen institucional. Estas sanciones son aplicadas por el director e incluyen la suspensión escolar de hasta tres días hábiles (con un máximo de cuatro veces al año) y la matrícula condicional.
Faltas muy graves: Comprenden actos de odio o apología de la violencia, acoso escolar (bullying), violencia sexual, extorsión o cobro de cupos, uso de artefactos explosivos o armas, alteración violenta del orden, hurto o robo, y discriminación. Se suman las grabaciones que vulneren la intimidad, la destrucción de infraestructura, la organización para actividades delictivas o apuestas, la falsificación de documentos, la venta de sustancias prohibidas, la falsa denuncia y el fraude en evaluaciones. La sanción establecida para estos casos es la separación definitiva o expulsión.
PROTOCOLO OBLIGATORIO DE CINCO PASOS
Ante la ocurrencia de un incidente, las instituciones educativas deben seguir un protocolo obligatorio de cinco pasos:
- Intervenir: Detener la acción inmediatamente y proteger la integridad de los involucrados.
- Registrar: Consignar la falta indicando fecha, docente y estudiante. Si el hecho es grave o muy grave, se reporta a la dirección dentro de las 24 horas.
- Determinar la medida: Definir si corresponde una acción correctiva o sancionadora.
- Comunicar a la familia: Notificar por escrito en faltas leves o citar presencialmente a los apoderados en faltas graves y muy graves para firmar compromisos verificables.
- Reconsiderar ante expulsión: Frente a una separación definitiva, los padres disponen de 3 días hábiles para solicitar reconsideración y el colegio cuenta con 5 días hábiles para resolver.
CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD
El ministro precisó que toda medida se gradúa aplicando cinco criterios: la edad y el desarrollo del estudiante, su historial de conducta, el contexto y los motivos, el daño causado, y el arrepentimiento oportuno con voluntad de reparación.
CONTINUIDAD EDUCATIVA Y CASOS PENALES
Para proteger a la víctima, el estudiante expulsado es retirado del colegio, pero el Minedu garantiza su continuidad educativa a través de la UGEL, mediante aulas digitales e híbridas para las áreas curriculares, acompañadas de atención presencial en salud mental y soporte psicológico.
Cuando los hechos configuren presuntas infracciones penales, el caso se comunica de inmediato a la comisaría o a la fiscalía de familia, y se deriva al Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia (SOA o CJDR).

