La Cooperativa Agraria de Servicios Ltda. 96 La Punta de Bombón rechazó la sentencia que reconoció a Virgilia Chávez Carpio la propiedad de un área de 290,86 metros cuadrados mediante prescripción adquisitiva de dominio. Su gerente, Luis Gilberto Eguiluz Zavalaga, sostuvo que el juez Carlos Cary Choque no habría valorado las pruebas presentadas por la organización.
El fallo reconoce a Chávez Carpio como propietaria del predio ubicado en la calle San Martín N.° 217, lote 15, manzana C-1, en Punta de Bombón, y dispone la inscripción registral del área reconocida a su favor.
“El señor juez ha dado la sentencia a favor de usurpadores”, manifestó Eguiluz al exponer la posición de la organización.
ORIGEN DEL CONFLICTO
Eguiluz explicó que el problema se remonta a varios años atrás y tiene como antecedente al esposo de Chávez Carpio, quien habría trabajado como vigilante de la cooperativa. Según relató, posteriormente el hombre se retiró y la mujer quedó junto a sus hijos en una situación económica difícil, por lo que los socios de aquella época decidieron ayudarla.
“Los socios anteriores se solidarizaron con ella para que pueda sobrevivir (…) con este terrenito de 60 metros”, señaló. De acuerdo con su versión, el espacio fue facilitado para que pudiera instalar una pensión y generar ingresos, pero no implicaba autorizar el uso de una extensión mayor.
El gerente sostiene que, con el tiempo, el área ocupada habría alcanzado aproximadamente 290 metros cuadrados y comprendido una zona utilizada como ingreso a la cochera o galpón de la cooperativa. Afirmó que incluso se retiró el portón que permitía el acceso al inmueble.
Por ese ingreso, explicó, se movilizaban productos de la organización, entre ellos abonos, insecticidas, pesticidas y otros insumos agrícolas. El pronunciamiento difundido por la cooperativa señala que este acceso comunicaba la calle San Martín con la avenida Olazábal.
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Uno de los principales argumentos de Eguiluz contra el fallo está relacionado con la antigüedad de la posesión reconocida dentro del proceso. Según manifestó, se habría considerado que esta se remontaba a 1970, pese a que la cooperativa sostiene que adquirió el terreno recién al año siguiente.
“Los argumentos son de que ellos ya tienen posesión de 1970, y es una mentira. ¿Por qué? Porque recién lo ha comprado este terreno la cooperativa en 1971”, declaró. A partir de ello, cuestionó cómo podría sustentarse una posesión del antiguo vigilante antes de que la propia cooperativa adquiriera el inmueble.
Eguiluz aseguró además que durante el proceso presentaron actas y constancias que, a criterio de la organización, acreditarían que únicamente se permitió utilizar 60 metros cuadrados. También mencionó una autorización municipal para el funcionamiento de una pensión, pero solo en esa extensión.
“No ha sido considerado por el juez ninguna de las pruebas que hemos presentado”, cuestionó el gerente. Agregó que, el procedimiento seguido por el magistrado fue “sesgado a favor de los demandantes” y llegó a afirmar “más parecía, digamos, el abogado de los demandantes que el juez, sinceramente”.
CONSTRUCCIÓN EN 2022
La cooperativa señala además que en 2022 Chávez Carpio habría levantado una pared de material noble en el frente de la calle San Martín. De acuerdo con su pronunciamiento, la Municipalidad de Punta de Bombón le habría impuesto una multa de S/ 4200 por efectuar dicha construcción sin contar con licencia.
“Ellos no podían sacar licencia porque no eran titulares, los dueños del predio éramos nosotros”, agregó Eguiluz.
APELARÁN EL FALLO
Ante la decisión judicial, el gerente informó que la cooperativa está apelando y espera que el caso sea revisado por una instancia superior en Arequipa. “Allá yo creo que tenemos que revocar esta sentencia”, expresó.
Eguiluz adelantó además que planteará ante los aproximadamente 60 socios de la organización la posibilidad de presentar una queja contra el magistrado Carlos Cary Choque.

