El Ministerio de Relaciones Exteriores confirmó a Moquegua como una de las 16 sedes de sus Direcciones Desconcentradas a nivel nacional y estableció que su ámbito de actuación comprende todo el departamento de Moquegua.
La disposición está contenida en la Resolución Ministerial N.º 527-2026-RE, de fecha 27 de agosto y publicada este sábado 29 de agosto en el diario oficial El Peruano. La norma determina las denominaciones y ámbitos territoriales de los órganos desconcentrados de Cancillería a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 034-2026-RE.
En el cuadro aprobado por la resolución figura expresamente la “Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en Moquegua, con sede en la ciudad de Moquegua”, y se le asigna como ámbito territorial el departamento de Moquegua.
Esto significa que su competencia territorial alcanza a las provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro, así como a todos sus distritos.
NO SE TRATA DE UNA NUEVA OFICINA
La resolución no crea una nueva dependencia en la región. Los considerandos señalan que el Ministerio de Relaciones Exteriores ya contaba con una Dirección Desconcentrada en Moquegua, junto con otras existentes en diferentes departamentos.
Lo que hace la nueva disposición es actualizar formalmente la denominación de las 16 Direcciones Desconcentradas existentes y precisar sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con la reorganización establecida por el Decreto Supremo N.º 034-2026-RE.
La Cancillería explica además que estas dependencias forman parte de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores en el territorio nacional y que deben ubicarse en las ciudades capitales de departamento, adoptando la denominación de la respectiva región.
La Resolución Ministerial N.º 527-2026-RE precisa también que el funcionamiento de las Direcciones Desconcentradas se inicia a partir de la designación de su director o de la encargatura del puesto correspondiente.
La disposición fue suscrita por el ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Espá, y ordena además adecuar las referencias contenidas en normas e instrumentos institucionales a las nuevas denominaciones oficiales.

