TC declara improcedente amparo de trabajador de Refinería Ilo que reclamaba pensión por hipoacusia

Víctor Espinoza Mamani acreditó un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral y trauma acústico crónico con 62 % de incapacidad; sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que en el proceso de amparo no se demostró que estas enfermedades fueran consecuencia de sus condiciones de trabajo en la Refinería Ilo. El trabajador mantiene abierta la posibilidad de acudir a la vía ordinaria.

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El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Víctor Espinoza Mamani, quien solicitaba que Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros le otorgue una pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo el régimen de la Ley N.º 26790.

La decisión está contenida en la Sentencia 1180/2026, correspondiente al Expediente N.º 00219-2026-PA/TC, emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional el 15 de julio y publicada este miércoles 26 de agosto en el cuadernillo de Procesos Constitucionales de El Peruano. La sala estuvo integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez.

Espinoza Mamani había iniciado el proceso de amparo el 18 de agosto de 2017, solicitando una pensión de invalidez, el pago de pensiones devengadas, intereses legales y costos procesales. Sostuvo que, como consecuencia de las actividades que realizó durante su vida laboral, padecía hipoacusia neurosensorial bilateral severa a profunda y trauma acústico crónico, con un menoscabo global de 62 %.

Para acreditar su estado de salud presentó el Certificado Médico N.º 205, del 23 de junio de 2017, expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital IV “Augusto Hernández Mendoza” de EsSalud Ica. El documento consigna las enfermedades señaladas y fija en 62 % el grado de incapacidad.

LABORÓ EN LA REFINERÍA ILO

Uno de los elementos que otorga relevancia regional al proceso es la trayectoria laboral consignada en la sentencia.

El Tribunal señala que obra en el expediente un certificado de trabajo emitido el 30 de abril de 2017 por Southern Copper Corporation, según el cual Espinoza Mamani laboró en la Empresa Minero Perú S.A. – UP Refinería Ilo desde el 3 de abril de 1974 hasta el 31 de mayo de 1994, desempeñándose como operador de montacarga en el departamento de celdas comerciales de la Superintendencia de Operaciones Refinería.

Asimismo, otra declaración del empleador incorporada al expediente registra labores como obrero y operador de montacarga en áreas de la planta electrolítica y celdas comerciales de la refinería.

Precisamente ese historial laboral fue examinado por el TC para determinar si podía establecerse una relación entre las funciones desempeñadas y la pérdida auditiva diagnosticada.

PROBAR EL ORIGEN OCUPACIONAL

El Tribunal recordó que la hipoacusia puede tener origen común o profesional, por lo que no basta con acreditar la existencia de la enfermedad: para obtener una pensión por enfermedad profesional también debe determinarse una relación de causa y efecto entre las condiciones de trabajo y la dolencia.

La sentencia toma como referencia el precedente contenido en el Expediente N.º 01301-2023-PA/TC. Según una de sus reglas, puede presumirse el nexo causal entre la hipoacusia y determinadas labores de alto riesgo vinculadas con la fundición de hierro, acero y metales no ferrosos, siempre que estas hayan sido desarrolladas durante un periodo prolongado, incluso cuando el certificado de trabajo no haya calificado expresamente la actividad como de alto riesgo.

Sin embargo, al analizar específicamente el caso de Espinoza Mamani, la Sala Primera concluyó que la documentación presentada no permitía establecer que hubiese trabajado expuesto a ruido intenso y repetido.

Por esa razón, el TC sostuvo que no podía determinarse que la hipoacusia diagnosticada hubiera sido causada por las labores desarrolladas por el demandante. Respecto del trauma acústico crónico, señaló igualmente que no quedó demostrado que tuviera origen ocupacional o que derivara de su actividad laboral.

PACÍFICO CUESTIONÓ EL CERTIFICADO

Durante el proceso, Pacífico Vida solicitó que la demanda fuera declarada improcedente o infundada. La aseguradora cuestionó el certificado médico presentado por el trabajador y alegó, además, que no se había acreditado la relación causal entre las enfermedades diagnosticadas y las labores realizadas.

En primera instancia, el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional Transitorio de Lima declaró improcedente la demanda el 22 de agosto de 2025. Entre sus argumentos señaló que el demandante no cumplió con el requerimiento reiterado para someterse a una nueva evaluación médica conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó posteriormente esa decisión.

EL TRABAJADOR TODAVÍA PUEDE ACUDIR A LA VÍA ORDINARIA

Un aspecto relevante del pronunciamiento es que el Tribunal Constitucional no concluye que Espinoza Mamani no padezca las enfermedades consignadas en el certificado médico. La controversia se centra en que, dentro del proceso de amparo, no quedó probado el vínculo causal entre esas dolencias y las condiciones concretas en las que desarrolló su trabajo.

Por ello, el Tribunal consideró que el caso requiere una discusión probatoria más amplia y señaló expresamente que la controversia puede ser examinada en la vía judicial ordinaria, que sí cuenta con etapa probatoria.

En consecuencia, la Sala Primera resolvió: “Declarar IMPROCEDENTE la demanda”.

Y precisó que queda expedita la vía correspondiente para que el trabajador pueda plantear nuevamente su pretensión en un proceso en el que sea posible producir y evaluar mayores elementos de prueba.

UN FALLO RELEVANTE PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA DE ILO

Aunque el expediente fue tramitado en Lima, la sentencia tiene un componente directamente relacionado con Ilo, pues examina el historial laboral de un trabajador de la Refinería Ilo y la eventual relación entre las actividades metalúrgicas y enfermedades auditivas.

El fallo resulta además de interés para otros trabajadores o extrabajadores del sector minero-metalúrgico que reclamen pensiones por enfermedades profesionales: la acreditación médica de una incapacidad, por sí sola, no garantiza el reconocimiento de la pensión. Cuando no opera una presunción de causalidad, deberá probarse también que las condiciones concretas de trabajo estuvieron vinculadas con la enfermedad alegada.

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