Redactor: Hugo Velarde
2026-08-25
Durante un debate televisivo, Alexander Segura, diputado por Renovación Popular, sostuvo que en el Perú, durante el periodo del conflicto armado interno entre 1980 y el 2000, no existió una política estatal de violencia en contra de la población civil. Textualmente, el diputado Segura indicó: «Yo rechazo rotundamente el término terrorismo de Estado, eso no existe».
Esta afirmación no es precisa. Si bien no existe una definición establecida por el derecho internacional, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demuestran que el término terrorismo de Estado sí ha sido utilizado para describir situaciones de violencia estatal en contra de la población civil en diversos países de Sudamérica.
En la sentencia emblemática del Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, publicada en 2006, la Corte IDH define el terrorismo de Estado como la «instrumentalización del poder estatal como medio y recurso para cometer la violación de los derechos que debieron respetar y garantizar».
En dicha sentencia, la Corte IDH determinó que se configuró una clara situación de terrorismo de Estado, debido a la actuación del Estado paraguayo durante la ejecución de la Operación Cóndor, un sistema transnacional de represión creado en 1975 por las dictaduras militares de Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil, e integrado posteriormente por Ecuador y el Perú, para rastrear, secuestrar, torturar y asesinar a opositores políticos.
Consultado para esta verificación, el exministro de Relaciones Exteriores Oscar Maúrtua de Romaña, presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), precisó que el terrorismo de Estado alude al “uso sistemático de la violencia por parte del aparato estatal —fuerzas armadas, policiales, de inteligencia o grupos paraestatales que actúan con su aquiescencia— contra la población civil, opositores políticos o disidentes, con el fin de generar terror, silenciar la disidencia y consolidar el control social”.
El exministro sostuvo que el terrorismo de Estado suele incluir ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y el uso de legislación de excepción como cobertura formal de esas prácticas.
En el Informe sobre terrorismo y derechos humanos, publicado por la CIDH en 2002, se señala que en los países de América, “tanto el Estado como actores no estatales, han estado ampliamente involucrados en la instigación, el respaldo y la consumación del terrorismo contra la población del hemisferio, por medio de prácticas infames como los secuestros, las torturas y las desapariciones forzadas”.
El documento sostiene que los perpetradores o instigadores de los actos de terrorismo pueden ser actores del gobierno, particulares o grupos que actúan con la dirección o el apoyo directo de los Estados.
«El terrorismo de Estado tiene una notoria historia en las Américas, donde muchos gobiernos han cometido secuestros, desapariciones forzosas y otras violaciones atroces de los derechos humanos de sus ciudadanos«, sostiene textualmente el informe.
A través de comunicados presentados en el 2024 y 2025, la CIDH ha utilizado el término terrorismo de Estado para calificar así las prácticas represivas tomadas por el entonces régimen de Nicolás Maduro en Venezuela.
Entre las acciones descritas, la CIDH denunció el uso arbitrario de la fuerza, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, persecución judicial, hostigamiento, censura, restricciones a las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica, y obstáculos a la labor de defensa de derechos humanos.
Es importante precisar que la Corte IDH y la CIDH son los dos órganos competentes para hacer cumplir los acuerdos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), tratado internacional del continente americano ―ratificado por el Perú desde 1978― que tiene como objetivo la protección de los derechos fundamentales de las personas de los países que lo integran.
¿Se trata entonces de un término jurídico?
No, el término terrorismo de Estado no cuenta con una definición jurídica unívoca ni codificada. No existe ningún tratado internacional en vigor —ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ni el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ni los doce convenios sectoriales de Naciones Unidas contra el terrorismo— que lo reconozca como una categoría jurídica.
«Se trata, primordialmente, de una categoría descriptiva y doctrinal —con fuerte carga política e historiográfica— que ha sido incorporada al lenguaje judicial como recurso narrativo, sin haber sido consagrada como categoría jurídica autónoma con consecuencias normativas propias», indicó el exministro Maúrtua de Romaña.
El abogado Gonzalo Ugarte, miembro del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), también indicó a PerúCheck que el terrorismo de Estado es un término de uso político y no jurídico, debido a que no proviene de ningún instrumento del derecho internacional y tampoco está estipulado en la legislación peruana.
Sin embargo, Ugarte explicó que eso no impide que existan situaciones que se puedan calificar como terrorismo de Estado, ya que de acuerdo al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999, el término terrorismo hace referencia a un delito que no distingue de dónde provienen sus autores.
En efecto, el artículo 2 del convenio define el terrorismo como una acción destinada a «causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil, o a cualquier otra persona que no participe activamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población, o forzar a un gobierno o a una organización internacional a hacer o a abstenerse de hacer cualquier acto».
«El terrorismo se define por acciones, no se define por el actor que las comete. Y si un agente estatal comete actos de terrorismo bajo los parámetros internacionales o nacionales, entonces se puede hablar de un acto de terrorismo cometido por un agente del Estado y del cual el Estado también es responsable; es decir, terrorismo de Estado», sostuvo el abogado Ugarte.
Finalmente, el presidente del SPDI, Maúrtua de Romaña, señaló que es incorrecto afirmar que el término terrorismo de Estado no existe en el plano histórico, político, sociológico y doctrinal: «El fenómeno está ampliamente documentado y es reconocido, estudiado y utilizado tanto por la doctrina jurídica como por órganos internacionales y jueces individuales en sus votos razonados. Negar sin más su existencia sería desconocer una realidad histórica y un lenguaje jurídico-político consolidado».
Con el fin de buscar precisiones sobre su afirmación, PerúCheck contactó al diputado Alexander Segura. «Yo me reafirmo en lo que he dicho», sostuvo el congresista en su respuesta.
«Para mi, en realidad, el término no existe. Es un término empleado por la ideología socialista que solamente ha estado creada para justificar algunas denuncias selectivas contra el Estado. Los estados no hacen terrorismo, salvo sea un estado autoritario, dictatorial, en un régimen, y eso no existe en el Perú», indicó.
Conclusión
Afirmar que el término terrorismo de Estado no existe es válido si se precisa que se habla de su inexistencia como categoría jurídica autónoma y codificada; es decir, si se precisa que no cuenta con una definición con elementos propios, ni con tipificación penal internacional, ni consecuencias jurídicas diferentes a otras que ya están reconocidas internacionalmente —como las desapariciones forzadas, la tortura y los crímenes de lesa humanidad—.
Es inválido negar su existencia como un término histórico, político, descriptivo o de síntesis, para nombrar patrones de conductas graves y sistemáticas atribuibles a agentes del Estado, como se ha expuesto repetidamente en sentencias, informes y comunicados de la Corte IDH y la CIDH.
Si bien no es un término de uso jurídico o proveniente del derecho internacional, es un término histórico y político que no es ajeno a la realidad. Por lo tanto, PerúCheck califica la afirmación del diputado Alexander Segura como imprecisa.

