Contraloría: alcalde de El Algarrobal siguió ejerciendo y cobrando pese a inhabilitación firme

Florentino Nina suscribió once resoluciones relacionadas con modificaciones presupuestarias por S/ 3 812 827 (tres millones ochocientos doce mil ochocientos veintisiete soles); el órgano de control advierte que sus actos podrían carecer de validez legal.

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La Contraloría General de la República alertó que Florentino Nina Fernández continuó ejerciendo como alcalde de El Algarrobal y recibiendo remuneración pese a una inhabilitación judicial firme. El Órgano de Control Institucional (OCI) verificó además la firma de once resoluciones vinculadas a S/ 3 812 827 (tres millones ochocientos doce mil ochocientos veintisiete soles).

SENTENCIA FIRME Y CONTINUIDAD EN EL CARGO

El Informe de Orientación de Oficio N.° 018-2026-OCI/0445-SOO señala que Florentino Nina Fernández continuó ejerciendo funciones como alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal pese a que la pena de inhabilitación impuesta en su contra había quedado firme.

El 4 de noviembre de 2025, el Primer Juzgado Unipersonal del Módulo Penal de Ilo lo declaró autor del delito de nombramiento ilegal para cargo público y le impuso setenta días multa y pena de inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El 11 de mayo de 2026, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua confirmó la condena mediante Sentencia de Vista, Resolución N.° 19.

A partir de esa fecha, según el criterio jurídico desarrollado expresamente por el OCI, correspondía ejecutar la pena de inhabilitación. El informe sustenta esta posición en los Acuerdos Plenarios N.° 2-2008/CJ-116 y N.° 10-2009/CJ-116, además de la Casación N.° 3715-2023-JUNÍN, y precisa que un recurso de casación es extraordinario y no tiene efecto suspensivo respecto de la ejecución de la inhabilitación.

La propia Contraloría en un comunicado prensa señaló que, “el alcalde de El Algarrobal ejerce cargo y recibe remuneración pese a estar inhabilitado”, y alertó que las resoluciones firmadas por el burgomaestre “podrían carecer de validez legal”.

NO PUEDE ALEGARSE DESCONOCIMIENTO

Nina fue notificado electrónicamente con la sentencia de segunda instancia el mismo 11 de mayo. Al día siguiente, el procurador público municipal remitió al Despacho de Alcaldía y a la Oficina General de Administración el Informe N.° 071-2026-PP/MDEA, comunicando el resultado del proceso y adjuntando ambas sentencias. El 25 de mayo se efectuó, además, una notificación en su domicilio.

Pese a ello, el OCI identificó once resoluciones de Alcaldía suscritas por Florentino Nina entre el 28 de mayo y el 21 de julio de 2026.

Los documentos estuvieron relacionados principalmente con incorporación de saldos de balance, mayores ingresos y modificaciones presupuestarias. En conjunto comprendieron S/ 3 812 827 (tres millones ochocientos doce mil ochocientos veintisiete soles).

Entre ellas aparecen modificaciones por S/ 825 239 (ochocientos veinticinco mil doscientos treinta y nueve soles), S/ 819 172 (ochocientos diecinueve mil ciento setenta y dos soles), S/ 575 609 (quinientos setenta y cinco mil seiscientos nueve soles) y S/ 472 446 (cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis soles).

Una de las resoluciones aprobó incluso la desagregación de S/ 7 049 (siete mil cuarenta y nueve soles) destinada al Programa del Vaso de Leche.

El informe no sostiene que los S/ 3,8 millones constituyan perjuicio económico. La alerta recae sobre la competencia de la autoridad que firmó esos actos después de encontrarse inhabilitada.

FLORENTINO TAMBIÉN SIGUIÓ COBRANDO

En la revisión de planillas y boletas y determinó que Nina continuó percibiendo compensaciones económicas correspondientes a mayo, junio y julio de 2026, calculadas sobre una base mensual de S/ 3 300 (tres mil trescientos soles). En julio recibió además la gratificación de Fiestas Patrias.

Contraloría incorpora estos pagos como otro elemento que acredita la continuidad material del ejercicio del cargo. La información forma parte de las evidencias utilizadas para sustentar la situación adversa comunicada a la Municipalidad Distrital de El Algarrobal.

PERJUDICA GESTIÓN MUNICIPAL

La situación advertida ya tuvo incidencia en un procedimiento municipal. Por ejemplo, la municipalidad de El Algarrobal gestionaba ante la Gerencia Regional de Control Moquegua un informe previo para el proyecto de creación de un servicio deportivo y recreativo mediante un coliseo municipal en Pampa Inalámbrica, bajo la modalidad de Obras por Impuestos.

Dentro de la documentación presentada figuraba un acta suscrita por Florentino Nina como alcalde.

El 18 de agosto de 2026, la Gerencia Regional de Control Moquegua archivó la solicitud, entre otros motivos, por la presentación de información incompleta y de un documento firmado por una autoridad sobre la cual recaía una pena de inhabilitación. El OCI señala que estas circunstancias limitaron la continuidad de la evaluación.

EL CONCEJO REACCIONÓ SEMANAS DESPUÉS

Dos regidores solicitaron el 29 de mayo una sesión extraordinaria para evaluar la suspensión. El procedimiento recién fue iniciado mediante acuerdo del 18 de junio y Nina fue notificado el 3 de julio.

El propio OCI advierte que esa notificación se produjo después de diez días hábiles, superando el plazo máximo legal de cinco días.

Finalmente, el Concejo aprobó la suspensión el 24 de julio y notificó el acuerdo al alcalde el 4 de agosto.

Florentino Nina permanece aferrado al cargo pese a tener una sentencia confirmada en segunda instancia y conocimiento formal de la decisión judicial. Aun así, continuó ejerciendo funciones, firmando resoluciones vinculadas con recursos públicos, percibiendo compensaciones económicas y participando en actuaciones municipales posteriores a la inhabilitación.

Es precisamente este escenario el que la Contraloría advierte como una situación adversa capaz de afectar la validez de los actos administrativos y la continuidad de los procesos municipales: una autoridad que sigue actuando como alcalde pese a una decisión judicial firme que dispuso su inhabilitación.

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