POR: FANNY REAÑO BAYONA (*)
El tablero electoral de cara a los comicios municipales y regionales ha quedado encaminado tras concluir las principales etapas de inscripción y admisión de listas ante los organismos electorales. Sin embargo, lejos de consolidar la renovación y la alternancia en el poder que persigue la norma constitucional de no reelección inmediata, lo que atestiguamos es una sutil y calculada ingeniería política: la estrategia de postular como primeros regidores —quienes, de resultar electos, ocupan la posición de tenientes alcaldes— a autoridades que actualmente ejercen el poder local.
Lejos de ser una anécdota aislada, los reportes analíticos basados en el cruce de padrones y el monitoreo de inscripciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revelan una dimensión cuantitativa alarmante: a nivel nacional, un universo significativo de alcaldes elegidos en 2022 busca “repetir el plato” postulando como primeros regidores en su propia circunscripción territorial, replicando una tendencia que ya se observó en procesos anteriores.
En el ámbito metropolitano, el caso más emblemático es el del exburgomaestre Rafael López Aliaga, cuya candidatura como primer regidor de Lima en la lista de Renovación Popular fue habilitada por el JNE tras resolver una controversia vinculada con su condición de senador electo, colocando nuevamente bajo debate esta fórmula de continuidad política.
ANÁLISIS JURÍDICO: ¿FRAUDE A LA LEY O VACÍO NORMATIVO?
Desde una perspectiva estrictamente formalista y del derecho electoral, estas candidaturas no encuentran actualmente una prohibición expresa que impida a un alcalde postular como primer regidor en su propia circunscripción, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos e impedimentos establecidos por la legislación electoral.
No obstante, desde el punto de vista del derecho público y la teoría constitucional, el debate se centra en si nos encontramos ante un típico fraude a la ley.
La prohibición de la reelección inmediata de alcaldes, establecida como regla de alternancia y limitación de la continuidad inmediata en el poder, colisiona en la práctica con los derechos de participación política. Conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los alcaldes no pueden ser reelegidos inmediatamente.
Sin embargo, el diseño de las listas municipales permite que un alcalde postule a la primera regiduría. Jurídicamente, si resulta elegido, queda en la primera línea de reemplazo del alcalde, pues la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en caso de vacancia o ausencia, el teniente alcalde —que es el primer regidor hábil de su lista— asume el cargo. Esto abre el debate sobre si se está burlando el espíritu de renovación que inspiró la restricción constitucional.
LA EVOLUCIÓN ELECTORAL Y EL CONTRASTE CON PERIODOS ANTERIORES
Si revisamos cómo se ha presentado esta figura en procesos electorales anteriores, comprobamos que no se trata de un fenómeno enteramente nuevo. En las elecciones municipales de 2022 ya se registraron alcaldes que buscaron continuar dentro de sus concejos postulando como primeros regidores.
Los Jurados Electorales Especiales (JEE) y el Pleno del JNE han venido aplicando una interpretación restrictiva de los impedimentos al derecho de participación política: si la Constitución prohíbe expresamente la reelección inmediata al cargo de alcalde, pero no contiene una prohibición equivalente para que este postule como regidor, el impedimento no puede extenderse automáticamente por interpretación.
En el proceso de 2026, esta ausencia de una prohibición expresa vuelve a colocar el problema en primer plano. Mientras el legislador no establezca un candado normativo explícito que impida a un alcalde en ejercicio postular como primer regidor en su misma circunscripción, la vía continuará abierta, transformando la primera regiduría en una suerte de puerta giratoria institucionalizada.
“El derecho formal no puede convertirse en cómplice del fraude a la Constitución; permitir puertas giratorias en los gobiernos locales anula de raíz la alternancia que el país demanda”.
INTERROGANTES CRÍTICAS: ¿QUÉ HAY DETRÁS DE AFERRARSE AL SILLÓN MUNICIPAL?
Más allá de la discusión técnica sobre los artículos electorales, las tachas y las fórmulas de inscripción revisadas por el JNE, este fenómeno nos obliga a plantearnos cuestionamientos profundos desde la ética pública y la ciencia política.
¿Por qué este aferrarse desesperadamente a la estructura municipal? ¿Responde a una vocación de servicio inagotable o a la necesidad imperiosa de blindar gestiones administrativas opacas?
¿Qué se busca ocultar ante un eventual cambio de mando? Cuando una autoridad se resiste a soltar el control del aparato edil, surgen legítimas interrogantes sobre la posibilidad de encubrir malos manejos presupuestales, contrataciones direccionadas o irregularidades financieras que una auditoría externa e imparcial de una gestión entrante podría sacar a la luz.
¿Hasta qué punto el sistema normativo es cómplice por omisión? Si los vacíos legales permiten que el alcalde regrese por la ventana como teniente alcalde, ¿estamos ante elecciones verdaderamente competitivas o ante un diseño institucional que protege a las élites locales de la fiscalización ciudadana?
La respuesta final recae en la capacidad crítica de un electorado que, debidamente informado a través de herramientas institucionales como Voto Informado del JNE, debe discernir entre la auténtica representación vecinal y la trampa institucional disfrazada de legalidad.
(*) Doctora en Derecho y Ciencias Políticas (UNMSM), doctora en Salud Pública, magíster en Administración de Servicios en Salud, abogada y obstetra

